REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 29 de Octubre del Año 2.013.
203° de la Independencia y 154° de la Federación
EXP. Nº S-481-2013
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: ANIBAL JOSÉ AGUILAR SANTANA y MARI PILI LORENZO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en el canal M 7-3, parcela 1 C-23, las majaguas del municipio San Rafael de Onoto del estado portuguesa, la segunda en la vereda N° 21, casa N° 1, la guajira, del municipio Páez del estado portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.144.784 y V-11.078.621 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada BRITO MARTINEZ HILDA MARIA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 2014.218.
Afirman los solicitantes que en fecha 27 de Abril de 1.991, contrajerón Matrimonio Civil por ante la prefectura Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 11. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión procrearon (01) hija de nombre: LOANY MARIUSY AGUILAR LORENZO, mayor de edad, que el ultimo domicilio conyugal canal M 7-3, parcela 1 C-23, las majaguas del municipio San Rafael de Onoto del estado portuguesa, y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de diez (10) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha veinte (20) de Septiembre del año 2013, y consta al folio siete (07) y que en fecha 10 de octubre del año 2.013 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 2002, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ANIBAL JOSÉ AGUILAR SANTANA y MARI PILI LORENZO CARRILLO, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha veintisiete -27- de Abril de 1.991, contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 11.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del Año dos mil trece, a los 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
***fdo***
ABG. Marvis Maluenga de Osorio
El secretario Titular
***fdo***
ABG. Luis Miguel Reyna Noguera
Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. conste
el suscrito Secretario del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-481-2013, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Secretario Titular.-
MMdeO/daniela
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