REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 29 de Octubre del 2.013
203° y 154°

SOLICITUD Nº S-498-2013

Vista la anterior solicitud, mediante la cual los Ciudadanos: SEMER GHER HUMEDAN y HAISAM GHER HUMEDAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-15.486.672 y V-14.613.579, domiciliados en la Avenida 4, entre calles 7 y 8, Edif. Sara Primer y Segundo Piso respectivamente del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: FRANCO TRINCA FIGHERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.436.534, y el ciudadano: MAIQUIN MARTIN ROJAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 6.929.781, se constata que los ciudadanos: SEMER GHER HUMEDAN y HAISAM GHER HUMEDAN, han construido sobre un lote de terreno municipal que mide: (231.131M2), con código catastral N° 18-11-01-01-007-001-015, ubicado en la Avenida 3 Bolívar, esquina calle 6, sector centro del la población y Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: MoviStar C2; SUR: Calle 6 que es su frente, ESTE: Avenida 3 bolívar; OESTE: Panadería Inés Flor del Llano. Con dinero de sus propio peculio a sus solas expensas. Unas bienhechurías consistentes por dos locales comerciales, signados con los N° 1 y 2, con las siguientes características generales: paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, con aguas blancas y servidas empotradas, y electricidad en tubos externos, con fundaciones, pedestales, vigas riostras y columnas de concreto y cabillas; El Local N° 1, cuyo acceso es por la calle 6, mide (8) metros de frente y (13) metros de ancho, con techo de asbesto, estructura de hierro y cielo raso, con tres puertas tipo santa María con sus respectivos protectores de tubo cuadrado, una santa maría por la Avenida 3 bolívar que mide (2,90) metros de ancho por (2,20) metros de alto. Y las dos restantes puertas ubicadas por la calle 6, una de (2,70) metros de ancho por (2,25) metros de alto y la tercera de (2,90) metros de ancho por (2,20) metros de alto. El Local N° 2, cuyo acceso mide (7,40) metros de ancho por (13) metros de fondo, el techo es de acerolit, con enrejado de tubo cuadrado de una pulgada por una pulgada y cielo raso. Al fondo un deposito, con un baño con piezas sanitarias y una puerta de metal, dos puertas tipo santa maría con sus respectivos protectores de hierro, cada santa maría mide (2,20) metros de altura, una de (2,10) metros de ancho y la segunda de (2,30) metros de ancho, una fachada comercial de marco de aluminio con vidrio y la pared del frente decorada con tablillas de arcilla. Invirtieron los ciudadanos: SEMER GHER HUMEDAN y HAISAM GHER HUMEDAN, OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (800.000,00 Bs.) lo que equivale a (7.476,63 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular


Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

MMdeO/Sandra










































El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-498-2013.-
El Secretario Titular