REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 03 de Octubre de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE S-458-2013.-
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 11 de Julio de 2013, donde el Ciudadano: GARCIA LINAREZ FILYAN HUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.987.622, hijo de quién en vida se llamara LINAREZ DE GARCIA CANDIDA ROSA, asistido por el Abogado en ejercicio, AREVALO NICOLAS LEAL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 181.988, y actuando en representación propia, de su padre y de sus hermanos: GARCIA RODRIGUEZ GARDIANO HUGO, GARCIA LINAREZ HUGO JOSÉ, GARCIA LINARES FRANSULY MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.127.882, V-10.323.897, y V-14.092.618, respectivamente, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre y esposa, la causante LINAREZ DE GARCIA CANDIDA ROSA, quien era Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.364.311, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el Veintidós (22) de Enero del año dos mil once (22-01-2.011), de conformidad al acta de defunción Nº 004, Año 2.011, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copia acta de defunción, acta de matrimonio, Partidas de nacimientos de los hijos y copia de la cedula de identidad del solicitante y los representados.
En fecha 15 de Julio de 2013, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.
En fecha seis (06) de Agosto de 2013, el ciudadano: FILYAN HUGO GARCIA LINAREZ, asistido por el Abogado. AREVALO NICOLAS LEAL TORRES, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.
En fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud. El día 30 de Septiembre de 2013, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: RIERA GARCIA YDUIWN RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.868.736 y MORILLO PÉREZ TOLIVER JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.601.869. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 004, Año 2.011, Registro Civil Municipal del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: LINAREZ DE GARCIA CANDIDAD ROSA, Acta de Matrimonio N° 04, del año 1.969, emanada del Juzgado del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, pertenecientes a los ciudadanos: GARCIA RODRÍGUEZ GARDIANO HUGO y LINAREZ DE GARCIA CANDIDA ROSA, Partidas de Nacimientos de sus hijos, actas que se encuentran asentadas en el registro Civil del municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, del año 1970, correspondiente a HUGO JOSÉ; partida de nacimiento del Año 1971, correspondiente a FILYAN HUGO, partida de nacimiento del Año 1.977, correspondiente a FRANSULY MARÍA, documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: RIERA GARCÍA YDUIWN RAMÓN y MORILLO PÉREZ TOLIVER JOSÉ, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que la Ciudadana: LINAREZ DE GARCIA CANDIDA ROSA, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a su cónyuge y sus hijos GARCIA RODRIGUEZ GARDIANO HUGO, GARCIA LINAREZ FILYAN HUGO, GARCIA LINAREZ HUGO JOSÉ, GARCIA LINARES FRANSULY MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.127.882, V-10.987.622, V-10.323.897 y V- 14.092.618 respectivamente. “Y así se Declara”.-
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la Causante Ciudadana: LINAREZ DE GARCIA CANDIDA ROSA a los Ciudadanos: GARCIA RODRIGUEZ GARDIANO HUGO, GARCIA LINAREZ FILYAN HUGO, GARCIA LINAREZ HUGO JOSÉ, GARCIA LINARES FRANSULY MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.127.882, V-10.987.622, V-10.323.897 y V- 14.092.618 respectivamente. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los tres (03) días del mes de Octubre del dos mil Trece. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular.
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular.
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10:00 AM, se público la presente
Justificación.
MMdeO/Sandra
El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-458-2013.-
EL SECRETARIO
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