REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 29 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º


Vista la anterior solicitud de TITULO SULETORIO formulada por la ciudadana MARIA MAURICIA TORRES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.556.221, de éste domicilio; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SONIA ISEA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 160.170; désele entrada y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Quedó registrada bajo el N° 2.749-2013.

No obstante, a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la solicitud en cuestión, pasa esta juzgadora previamente a realizar las siguientes consideraciones:

Ahora bien, considera esta juzgadora, que en la solicitud en cuestión, la prenombrada solicitante no indica en el cuestionario el cual pretende se formule el interrogatorio a los testigos promovidos, que estos, den razón fundada de sus dichos como tampoco indica el área de construcción del terreno; igualmente existe discrepancia en los linderos indicados en la solicitud y los mencionados en la Constancia de Linderos, expedida por el Departamento de Catastro del Municipio Araure y como los indicados en la constancia de Adjudicación expedida por la Sindicatura Municipal de Araure del Estado Portuguesa, por lo que mal puede esta juzgadora, precisar en el decreto que se dicte con motivo de la solicitud, el área de construcción del terreno como los linderos, los cuales pretende la solicitante se le acredite dicha posesión y propiedad, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fuerza de los fundamentos y consideraciones expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio formulada por la ciudadana MARIA MAURICIA TORRES COLMENAREZ, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SONIA ISEA BRICEÑO, ampliamente identificados ut supra.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Araure, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil trece.
La Juez Provisorio,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza
El Secretario
Abg. Omar Peroza González


Seguidamente se publicó el presente fallo siendo las 12:45 de la tarde. Conste,
(Scría)







Solic. N°. 2.749-2013.-
MSP/solimar.