REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 154º
ASUNTO: Nº 1381-2012
PARTE DEMANDANTE: OMAR GERONIMO MOTA CARRASCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.540.228, TSU en Informática, de este domicilio, con residencia en el Edificio Los Campesinos, Calle 12, entre Avenidas 5 y 6.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO y MILAGRO SARMIENTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.370.398 y V- 8.661.212, respectivamente, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.278 y 78.947, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO SUAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.643.361 y la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, S.A., representada por su Apoderado Judicial, ALBERTO GREGORIO LEAL SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Guanare, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.321.
MOTIVO: COBRO DE DAÑOS MATERIALES.
SENTENCIA: Interlocutoria. Aclaratoria de sentencia
Vista la diligencia consignada en fecha 11 de octubre 2013, por la abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.278, en su carácter de apoderada de la parte demandante, donde solicita a este Tribunal conforme a lo señalado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se sirva dictar una ampliación de la sentencia, en cuanto a las costas ya que conforme al articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, vencida totalmente las parte debe condenarse en costa, procede este Tribunal a ampliar la sentencia, solo en cuanto, al numeral segundo de la sentencia de fecha 08 de octubre 2013, en consecuencia, se condena en costa a la parte perdidosa por resultar totalmente vencida y en este sentido, este Tribunal deja sentado, que en la reforma de la demanda por la parte demandante de fecha 30-01-2012, y que corre inserta a los folios 21 al 23 vto, solicito que se condene al demandado a pagar las reparaciones prudencialmente en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) así como también, que sea condenado en pagar las costas y costos del proceso y estimo la demanda en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo).
De tal manera, se condena en costa a la parte perdidosa por resultar totalmente vencida y una vez analizadas todas las actas procesales del presente expediente, se dictamino, que el demandado debe cancelar al demandante la cantidad TREINTA UN MIL BOLIVARES (Bs. 31.000,oo) para las reparaciones de los daños ocasionados al vehiculo propiedad del demandante y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000.oo) que es el equivalente al 30% para cancelar las costas y costos del proceso.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA a los 16 días del mes de OCTUBRE del año Dos Mil Trece. (2.013). 200° de la Independencia y 154° de la Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA E ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA
Abg, GLORIA ESTELA BURGOS
En la misma fecha, siendo la 3:00 pm, se publicó y registró la anterior decisión,
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LA SECRETARIA
TCG/GEB/oma
Exp.Nro.1381-2012
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