REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Chabasquén, 04 de Octubre del 2013.
Años: 203° y 154°
EXP. N° 580/2009 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la presente CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: YEIMY JOSE GIL SAAVEDRA y YULEIMA DEL CARMEN ANGULO CANELÒN, en beneficio de sus hijos: X; X, X y X, ambos plenamente identificados en autos, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mensuales a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) quincenales, a partir del día: 15/10/2013, dicha cantidad de dinero será depositada en la cuenta de ahorro que ordene aperturar el Tribunal ante el Banco Provincial de esta localidad, representados por su madre, de igual manera se comprometió a cubrir el 50% de los gastos de: Médicos y medicina, uniformes y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos del Niño, Niña y Adolescente este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil., como norma supletoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
La Secretaria,
Abg. Zoraida González Fernández.
Exp. N° 580/2009.
Milagro.
|