Guanare, 16 de Octubre de 2013.
Año: 203º y 154º.
CAUSA Nº 1CS-1441-13.
JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01 ABG. HILDA ROSA RODRÌGUEZ ORTEGA.
SECRETARIA ABG. NAYMAR CORDERO.
SOLICITANTE: FISCAL V (P) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOSE RAMON SALAS
EL DEFENSOR PÙBLICO I
ABG. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.
ADOLESCENTE IMPUTADO (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)
REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE
YUSMARY VALDERRAMA
JESUS FERNANDEZ
DELITO(S) VIOLACIÒN A NIÑO
VICTIMA(S) (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA:
GUARATE FERNÁNDEZ SONIA DEL VALLE
TIPO DE DECISIÒN
PRUEBA ANTICIPADA-TESTIMONIAL
ARTÌCULO: 289 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL
Celebrada la audiencia Oral y Reservada, con el fin de realizar y de decidir sobre la SOLICITUD de PRUEBA ANRICIPADA formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, de: PRUEBA ANTICIPADA y ACORDADA por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, en fecha: 13 de Agosto de 2013, en la Causa seguida al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), Titular de la Cédula de Identidad V- 22.090.327, Venezolano, Natural de Guanare, estado Portuguesa, de 17 años de edad, Fecha de Nacimiento: 22-07-1995, Soltero, Estudiante, Residenciado en: El Barrio San Antonio, Calle Nº 02, Casa S/Nº adyacente a la Escuela Celinda Hada, Municipio Guanare, estado Portuguesa, Hijo de: Yusmary Valderrama y Jesús Fernández; por la presunta comisión del Delito de: Violación a Niño, previsto en el Artículo: 374, encabezamiento y numerales 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio de un Niño cuya identidad se omite de conformidad a los previsto en el Artículo: 65, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de: El Niño de Ocho (08) años: Juan David Parra Fernández, Hijo de la ciudadana: Guarate Fernández Sonia del Valle, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.023.831, y oídas como fue a las parte presentes en la audiencia, quien aquí decide resuelve en los siguientes términos:
P R I M E R O
En el desarrollo de la audiencia la Representación Fiscal, representada por el Abg. José Ramón Salas, actuando en su carácter de Fiscal Quinto (P) del Ministerio Público, Especialista en Materia de Adolescentes, en uso de su derecho de palabra, expuso: “Ratifico el Contenido del Escrito de Solicitud de Prueba Anticipada, el cual se permitió leer, manifestó lo siguiente: “Actuando en este acto con el carácter de Fiscal Quinto Principal del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito del Estado Portuguesa, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285, Ordinal 4o y 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16: Ordinal 18, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 45: Numeral 6, Ejusdem; 111 Ordinal 1 y 19, 555 en concordancia con el Artículo y 650 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, comparecemos ante su competente autoridad de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de exponer lo siguiente: SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA. Cursa por ante ese despacho la Causa Penal Nº MP-161933-2013, seguida en contra del adolescente: Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), de nacionalidad Venezolana, Natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento: 22-07-1995, soltero, de Profesión u Oficio: Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.090.327; Residenciado en: El Barrio San Antonio, Calle Nº 2, Casa Sin Número, Adyacente a la Escuela Celinda Hada, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Hijo de: Jesús Fernández y Yusmary Valderrama, por la comisión del Delito de: VIOLACIÓN A NIÑO, previsto en el Artículo 374, Encabezamiento, y Numérales: 1 y 2 del Código Penal, cometido por el prenombrado adolescente, en perjuicio de Un (1) Niño De Ocho (08) años de edad: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
En el presente caso, resulta evidente para esta Representación Fiscal, que en virtud de que el infante agraviado fue sometido en diversos momentos a abusos sexuales (sexo oral y anal) por parte del ciudadano Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), hechos estos que afectan al mismo en cuanto a su integridad física, integridad psíquica y moral, y tomando en consideración que por la corta de edad del mismo, se evidencia que seria traumático que en un futuro juicio fuera llamado a evocar los aberrantes y reprochables actos sexuales del cual fue objeto, estiman los suscritos, que las declaración del niño agraviado, es necesario recibirla a la brevedad posible, tomando en consideración que la fragilidad de la memoria de un niño es un obstáculo difícil de superar, adicionando el temor fundado del niño en rendir declaración testimonial tomando en consideración los hechos del cual fue victima, además del peligro de que llegara a materializarse alguna afección a la integridad física y/o a la vida del mismo, haría imposible su declaración en etapas posteriores del proceso, lo cual asienta aun mas el carácter de reproducible de dichas declaraciones, es importante señalar que en vista de todo lo vivido por parte de la victima el mismo se encuentra sometido bajo Valoración Psicológica por parte de la Psicólogo Geralys de Arma Adscrita a La Unidad De Atención Integral A La Victima Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa). Las Pruebas Anticipadas se materializan efectivamente por la simple razón de existir motivos que hicieren temer en una victima la sobre vivencia de su muerte, incapacidad física o mental, o algún otro obstáculo semejante, el cuál sería que en atención al interés superior del niño, niña y adolescente, establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de lograr el adecuado esclarecimiento de los hechos sometidos a persecución penal, y la posibilidad de evitar que esta víctima, sea llamada a evocar los hechos traumáticos de los cuales ha sido objeto, más aún cuando la victima es referida a abuso sexual a que fue sometida. En los casos donde las victimas son un débil jurídico, como lo son los niños, niñas y adolescentes, existe la posibilidad que se retracten de rendir declaración en la fase de juicio, o su dicho sea contrario a los hechos denunciados y ello es una consecuencia de lógica del abuso y del maltrato, por temor a represalias que conlleven a un daño mayor a su integridad física y/o emocional incluso una manipulación, es así que la intimidación a la víctima se verifica en tres formas: 1.- La primera consiste en la amenaza abierta o el Uso de la violencia en contra del testigo. 2.- La presión de los allegados contra del testigos para que este no declare. 3.- El miedo latente que tiene la víctima a recibir represarías si declara en contra del agresor. Los niños, niñas y adolescentes, tienen el derecho a ser oídos conforme al Articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante cuando el investigado es su pariente cercano, puede acogerse al precepto constitucional que la exime en declarar en causa propia; aunado a que el menor de 17 años de edad declara sin juramento, tal como lo preceptúa el articulo 214 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente tiene el derecho a recibir la protección adecuada por parte del Estado. Por ello debe tomarse en cuenta dentro de este campo de protección cualquiera de las medidas previstas en el ordenamiento nacional, las cuales en lo que respecta a las causas en las que son victimas los niños, niñas y adolescentes, prevalece el interior superior del niño, por lo que la victima de abuso sexual es una "victima especialmente vulnerable". También, las victimas deben contar con una asistencia adecuada, los Artículos 46, 55 y 60 de la Carta Magna. Estos artículos establecen que las personas tienen derecho a que se les respete su integridad, prohibiéndose expresamente toda clase de pena, tortura o trato cruel, inhumano o degradante al que pueda en algún momento dado estar expuestas las víctimas. El derecho a que las personas estén protegidas por el Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana, en especial en casos de situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, de sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, tal y como puede ser el caso de una víctima de un delito. Y, finalmente se contempla el derecho que tiene toda persona a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación, derechos de los cuales podrían llegar a verse vulnerados en perjuicio de la víctima en un proceso judicial. La Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales en su artículo 6, cuando se trata a víctimas especialmente vulnerables, lo siguiente: "Los ejecutores o ejecutoras de lo dispuesto en la presente ley, deben prestar especial atención a las personas adultas mayores, con discapacidad, niños, niñas y adolescentes y personas víctimas de delitos sexuales y violencia intrafamiliar.". La reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad, considera que estás son aquéllas personas que tienen una elevada limitación para mitigar y evitar el daño, así como los riesgos de sufrir una nueva victimización. Las reglas de Brasilia se refieren a dos tipos de destinatarios: Los responsables del sistema judicial para que promuevan el desarrollo de las políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de los beneficiarios. Todos los servidores y operadores del sistema de justicia, para que apliquen las medidas que se adopten a las personas vulnerables un trato adecuado a las circunstancias singulares. De allí que se recomienda la adaptación de procedimientos para permitir a practica anticipada de la prueba en la que participe la persona en condición de vulnerabilidad: evitando el encuentro de la víctima con el agresor, para proteger a ésta. El testimonio de la víctima como prueba anticipada, ayudaría a evitar contradicciones y la retrataciones, y se ahorraría los malos tratos de tener que evocar en juicio, los hechos de los cuales fue víctima, los cuales pueden ser traumáticos. Es importante destacar que de acuerdo a las Directrices sobre la Justicia para Niños, Niñas y Adolescentes victimas v testigos de delitos, adoptadas por la Asamblea General y Consejo Económico y Social en Diciembre de 2004 de la Organización de las Naciones Unidas, las cuales tienen como finalidad proteger las graves consecuencias físicas, psicológicas y emocionales de los niños, niñas y adolescentes victimas, así como su participación en los procesos de justicia penal cuando comparecen como testigos, en el entendido de que sus declaraciones son esenciales para el enjuiciamiento eficaz de los autores de delitos, y que toma en consideración la condición de los niños y adolescentes, que son susceptibles de sujeción y coerción, requiriendo protección especial, asistencia y apoyo apropiado para su edad, nivel de madurez y necesidades individuales especiales que eviten perjuicios adicionales con su participación en el proceso penal, se cuenta entre ellas la de limitar el numero de entrevistas de los niños, niñas y adolescentes, v evitar el contacto innecesario con el proceso de justicia, procurando la utilización de videos gravados, así como el contacto con el autor del delito, debiendo utilizarse medios de ayuda para facilitar el testimonio y reducir el riesgo potencial a ser intimidados. Ahora bien Honorable Juzgador, de las razones anteriormente esgrimidas resulta evidente el criterio de esta representación Fiscal, que puede llegar a existir un obstáculo difícil de superar para recibir la declaración de manera adecuada del infante victima durante un eventual juicio en el presente proceso, motivo por el cual se estima que en el presente caso nos encontramos frente al supuesto contemplado en el Artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente señala lo siguiente: "Artículo: 289. Prueba anticipada. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez o Jueza de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.". En relación al supuesto especifico que nos ocupa el doctrinario patrio DELGADO SALAZAR, ha estimado lo siguiente: "...podría pensarse en otra situación por la que seria presumible que el declarante pueda incurrir en olvido de que sabe sí se espera que llegue el momento del juicio oral, por razón de su estado mental, las características de los hechos que presenció o cualquier otro motivo". En el presente caso, se hace evidente que las posibles afecciones que pudieran surgir al niño victima, en el presente proceso, aunado al hecho de que en el proceso penal debe evitarse la doble victimización de las mismas, se estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es solicitar se evacué el testimonio en la modalidad de PRUEBA ANTICIPADA, a tenor del citado artículo 289 de la Ley Penal Adjetiva, del niño victima en la presente causa. A los fines de dejar registro de la declaración rendida por este infante, se solícita a ese digno Juzgado se deje registro videográfico de la prueba anticipada de la declaración de la mencionada victima, con la finalidad de garantizar que eventualmente el Juez de Juicio pueda apreciar de manera directa la declaración del prenombrado niño, garantizando de esta manera además la inmediación en dicho proceso penal, solicitando además que en dicha declaración se haga en un ambiente donde la victima, incluyendo si es un niño, no observe al imputado, con la finalidad de evitar el confrontación del mismo con el agresor, y de esta manera resguardar el pudor de la victima, el honor, el buen nombre y así garantizar con ello el principio de prioridad absoluta de la victima. PETITORIO FISCAL. Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expresados, solicito respetuosamente se ACUERDE evacuar el testimonio del infante victima en la presente causa (cuya identidad se omite en la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, y quedan en reserva del Ministerio Publico); con las formalidades de la PRUEBA ANTICIPADA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 289 de Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
S E G U N D O
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL PARA ESCUCHAR EL TETIMONIO DEL NIÑO DE OCHO (08) AÑOS QUIEN ES VICTIMA EN EL PRESENTE CASO
De conformidad al Artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a Continuación a dar inicio a la evacuación del Testimonio del Niño: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), de Ocho (08) años de edad, quien se encuentra acompañado de su Representante Legal ciudadana: Guarate Fernández Sonia del Valle, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.023.831, y con ello se esta garantizando el Principio del Interés Superior del Niño, es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concerniente a lo niños, niñas y del adolescentes. Este principio esta dirigido asegurar el desarrollo integral de lo niños, niñas y del adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. De seguida se procedió a tomarle la Declaración a la Victima – Testigo: Niño de Ocho (08) años de edad: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), quien manifestó lo siguiente: “El me dijo que me daba 20 bolívares si hacia lo que el decía, y fue entonces cuando me llevo para atrás de la casa de el y después se puso un preservativo ahí, y luego me puso a mamarlo, a mamarle el (pipi) de el, luego a los que le estaban cantando la zona les dio plata, después me dijo fuera de aquí cuando termino, de hacer eso, de Violarme, el me cogio por el rabito, luego me corrió de la casa, eso fue en la casa de el, atrás de la batea de la casa de (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) y los otros a los que le brindo los bambis se llama Darwin, Chuito y Orven, ellos tiene dos de ellos ocho (08) años igual que yò, y solo uno de ellos tiene diez (10) años, después de eso le dije a mi mama, al día siguiente”. Es Todo.
Acto seguido se apertura el lapso de preguntas a ser formuladas por el Fiscal V del Ministerio Público, La Defensa Pública y por el Tribunal a: la Victima – Testigo: Niño: Niño de Ocho (08) años de edad: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
De seguida el Fiscal V (P) del Ministerio Público formulo las siguientes preguntas a la Victima – Testigo: Niño de Ocho (08) años de edad: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES): 1.- ¿Cuando tu dices me puso a mamarlo a que te Refieres? R: Al pipi de (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), se puso un preservativo. 2.- ¿Tu dices que se puso un preservativo, para que se lo puso? R: Si, para ponerme a mamarle el pipi. 3.- ¿Que es para ti un preservativo? R: Un condón, un bichito que es como una bomba. 4.- ¿Cuándo tu dices que te cogio, como es eso a que te refieres? R: Bueno a que el, que me metió el pipi por el rabito. 5.- ¿Como se llama la persona que te hizo eso? R: Jesús Daniel Fernández. 6.- ¿Era la primera vez que el te hacia eso? R: Si. 7.- ¿Te ofreció dinero para hacerte eso? R: El dijo que me daría veinte bolos y a mis amiguitos: Darwin, Chuito y Orven, le brindo unos bambis. 8.- ¿Te dijo que te fueras, cuando termino de hacer eso? R: Si ahí el se quedo, en la casa de el y yo Salí y llego la Mamá de el, después se acostaron a dormir y el no dijo más nada. 9.- ¿A que hora ocurrió eso? R: Eran ya las Nueve (9) de la noche. 10.- ¿Donde ocurrió eso? R: En la casa de el, en la parte de atrás donde esta la batea. 11.- ¿En que parte de la casa? R: Saliendo para el patio detrás de la batea. Es Todo.
De seguida el Defensor Público I, Abogado: Luís Alberto Arocha Villanueva; quien en uso de su derecho de palabra, formulo las siguientes preguntas a la Victima – Testigo: Niño de Ocho (08) años de edad: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES). 1.- ¿Donde ocurrió eso que tú acabas de comentar? R: En el Barrio San Antonio. 2.- ¿En la casa de quien? R: En la casa de la mamá de el. 3.- ¿Quien es el, en casa de quien? R: es en la casa de la Mamá de (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES). 4.- ¿Se encontraban otras personas en esa casa? R: Si. 5.- ¿Cuántas personas se encontraban en la casa? R: Tres (3) personas, pero niñitos. 6.- ¿Y en la casa del el había otras personas o estaba solo? R: solo los amigos de el. 7.- ¿Estaban ahí en la casa? R: No afuera sentados. 8.-¿Sentados donde? R: en el porche, en la acera ahí estaban sentados. 9.- ¿Sabes como se llaman? R: Darwin, Chuito y Orven. 10.- ¿La casa estaba oscura o las luces estaban prendidas? R: El ya había prendido las luces y la Mamá le había dejado las llaves. 11.- ¿Tu recuerdas el día o la fecha en que ocurrió eso? R: Eso era un viernes. 12.- ¿Porque recuerdas que era un viernes? R: porque eso fue un viernes. 13.- ¿Quien te dijo? R: Mis amiguitos me dijeron que eso fue un viernes. 14.- ¿Recuerdas la hora? R: Si, era las Nueve (9) de la noche. 15.- ¿(IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) es amigo tuyo? R: Lo era, después de eso ya no lo es. 16.- ¿Y Jesús es amigo de todos los niños que estaban ahí? R: Si, todavía es. 17.- ¿No te diste cuenta si habían unos vecinos cerca, si vieron a tus amiguitos? R: No! Ah! había un perrero que esta como de aquí a la otra esquina. 18.- ¿La casa de la Mama de Jesús esta cercada con bloques o algo? R: Si! Tiene rejas y bloques, un enrrejillado. 19.- ¿Cuando viste tú por primera vez un preservativo, como sabes tú que era un preservativo? R: Porque cuando yo hable con Mamá ella me dijo, y yo también lo escuche que ella dijo en la fiscalía que era un preservativo. 20.- ¿Tu has visto ese preservativo? R: No, solo ese día, es como una bomba. 21.- ¿Como sabes tu como viene ese preservativo? R: En una bolsita rosada. 22.- ¿Cuando ¿(IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) llego a la casa de el, tu estabas ahí cuando el llego a prender las luces? R: No. 23.- ¿Tu vives cerca de la casa de ¿(IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)? R: No tan cerca, como de aquí a tres (03) casas. 24.- ¿Como sabes tu que la Mamá de Jesús no estaba en la casa y que ese día le había dejado las llaves a Jesús, como sabes eso? R: Porque hay estaban mis amiguitos, ellos estaban ahí primero y después llego Jesús y ellos me dijeron eso la Mamá de Jesús estaba en el Perrero. 25.- ¿Como sabes que la Mamá de Jesús estaba en el perrero? R: porque la abuela de ¿(IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) estaba en el perrero. 26.- ¿Ese es el mismo perrero que nos comentaste anteriormente? R: no, ese esta más lejos, ahí el hijo le trabaja al abuelo. 27.- ¿Cuando tu llegas a la casa de ¿(IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) ya estaban tus amiguitos? R: Si. 28.- ¿Y cuando tu llegaste que paso? R: El me dijo. 29.- ¿Quién? R: ¿(IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) me dijo. 30.- ¿que te dijo? R: Te voy a coger y te doy 20 mil bolívares. 31.- ¿Eso te lo dijo delante de tus amiguitos? R: Si, Delante mis amiguitos. 32.- ¿Y que te dijeron tus amiguitos cuando te dijo el eso? R: Hágalo. 33.- ¿Todos los amiguitos? R: si todos. 34.- ¿Después que el te dice eso y tus amiguitos te dicen hágalo que hiciste? R: El me agarro por los brazos y me llevo para atrás, para la batea. 35.- ¿Cuando te llevo atrás de la batea, ese es el patio de la casa? R: Si. 36.- ¿Por ahí no había cerca alguien? R: No estaba todo oscuro. 37.- ¿No se ve la casa de Jesús por el lado de la batea desde afuera? R: esta con cerca no se ve estaba todo oscuro. 38.- ¿Como es la cerca? R: Es de alambre de cuadritos, (alfajor) y tenia tapas tapando (zinc). 39.- ¿Cuando te agarra que hacen los otros niños? R: Riéndose. 40.- ¿Y que hicieron los niños? R: Se asomaban a cada rato. 41.- ¿Se asomaban para la parte donde esta la batea? R: Si. 42.- ¿Cuando el te lleva para la batea estas tu solo? R: si y de una vez se asomaban los otros niño. 43.- ¿Y que te hicieron detrás de la batea? R: El me cogio. 44.- ¿A que llamas tu eso? R: Me violo. 45.- ¿A que tú llamas violar? R: A que me metió el pipi. 46.- ¿Dónde, en que zona? R: En el culito. 47.- ¿Y después de eso que paso? R: Me corrió, me dijo que me fuera. 48.- ¿Te llevo a meter su pipi en la boca? R: Si. 49.- ¿Después de eso que sucedió? R: ahí fue donde me corrió. 50.- ¿Y los otros niños que hicieron? R: Riéndose. 51.- ¿Porque tu sabes el nombre completo de Jesús Valderrama? R: Porque unos amigos de el, grandes me lo dijeron. 52.- ¿Sabes el nombre de la persona que te lo dijo? R: Daniel. 53.- ¿Y el apellido? R: No lo se. 53.- ¿Y cuando el te corrió no había nadie? R: Llego la mama. 54.- ¿En q momento? R- ya el me había dicho eso. 55.- ¿Antes que te corriera o después llego la Mamá de el? R: al rato llego la Mamá de ¿(IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES). 56.- ¿Cuando el te corrió que hiciste? R: Me fui a la casa y al siguiente día le dije todo a mi Mamá. 57.- ¿No te dolía nada. R: si el culito me dolía. Es todo.
Se deja constancia de que el Tribunal no formulo preguntas a la Victima – Testigo: Niño de Ocho (08) años de edad: ¿(IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
En consecuencia, oída como fue la declaración sin juramento del niño Victima – Testigo: Niño de Ocho (08) años de edad: ¿(IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), con todas las garantías legales y constitucionales, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalía Quinta del Ministerio Publico, toda vez que fue la solicitante de esta Prueba Anticipada, y se continúe con la investigación, de conformidad con el Articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda la expedición de lasa copias solicitadas por el Fiscal V (P) del Ministerio Público y la Defensa Pública I. ASI SE DECLARA.
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