REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
G U A N A R E

Guanare, 07 de Octubre de 2013
Años 203° y 154°

Presentada como fue la solicitud de sobreseimiento definitivo, formulada por los Fiscales Quinto Principal y Auxiliar del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito del Estado Portuguesa, ante el Alguacilazgo en fecha 30-09-2013, causa donde se procesó para oír declaración en fecha 14-06-2013, al adolescente (SE OMITE), a quien se le instruía la causa por el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto, en perjuicio de la ciudadana Yanira Coromoto Robles Serrano, por cuanto el hecho no puede atribuírsele al imputado, lo que imposibilita ejercer la acción pública por no surgir elementos de convicción que permitan fundamentar autoría o participación del adolescente, tal y como lo prevé el artículo 300 numeral 1, segundo supuesto y numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual esta Instancia pasó a decidir de oficio, dentro del lapso legal respectivo y en conformidad con la nueva normativa establecida en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente en conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Fundamentos de Hecho y de Derecho

Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron según afirmó el Ministerio Público, en fecha doce (12) de Junio de 2013, aproximadamente a las 11:40 horas de la mañana, cuando la ciudadana Yanira Coromoto Robles Serrano, formuló denuncia ante el Centro de Coordinación Policial Nº 07 “Francisco de Miranda” del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en contra de personas desconocidas, en virtud de que su vehículo tipo moto fue sustraído del estacionamiento de su lugar de trabajo, siendo que en principio se la había prestado a su colega Junior Torres y el mismo le había devuelto las llaves de la misma, indicándole que había aparcado la moto en el estacionamiento del Liceo “Arturo Celestino Alvarez” de Guanarito estado Portuguesa.

Al día siguiente, siendo las 11:10 horas de la mañana, los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de Guanarito, practicaron la aprehensión del adolescente (SE OMITE), por encontrarse señalado por testigos surgidos durante el procedimiento como la persona que se estaba aprovechando del vehículo tipo moto propiedad de la víctima, razón por la cual en dicha oportunidad fue detenido.

Como puede verificarse consta el acta de denuncia, de fecha 12-06-2013, formulada por la ciudadana Robles Serrano Yanira Coromoto, ante el Centro de Coordinación Policial Nº 07 “Francisco de Miranda” del Municipio Guanarito estado Portuguesa, donde manifestó que su vehículo tipo moto fue hurtado presuntamente del estacionamiento del Liceo “Arturo Celestino Alvarez” donde labora, una vez que su colega Junior Torres, le devolvió las llaves del mismo ya que lo había dejado aparcado en el mencionado estacionamiento.

Acta Policial, de fecha 13 de Junio de 2013, suscrita por los funcionarios Supervisor Agregado (CPEP) Linares Yvan y Crespo Suárez Luis, quienes fueron informados por el señor Junior Torres, que en el Barrio José Antonio Páez, sector I, podían ubicar al adolescente (SE OMITE), por cuanto éste había sido visto por Junior Torres en el Barrio El Cafetal circulando en la moto presuntamente hurtada, en razón de ello, fue ubicado dicho adolescente y se incautó el vehículo-moto, en razón de lo cual en principio se estimó como legítima la aprehensión en flagrancia por el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto.

Acta de Entrevista, de la ciudadana Robles Serrano Yanira Coromoto, víctima de la presente causa, donde manifiesta que el ciudadano Junior Torres fue a su casa para hablar de lo sucedido, cuando vieron circulando a un ciudadano en la moto hurtada propiedad de la víctima, motivo por el cual lo persiguió, obteniendo receptividad de parte de dicho conductor, quien le entregó la moto y acudieron a la Policía.

Acta de Entrevista, del ciudadano León Moyetones Roberto Enrique, donde manifiesta que el ciudadano (SE OMITE), quien es su cuñado lo llamó a las 11:00 de la mañana del día 12-06-2013, solicitando que le guardara un vehículo moto a un compadre de él, afirmó que efectivamente recibió la moto y que motivado a que no pudo comunicarse con la persona que se la entregó, circuló en ella y fue sorprendido por un ciudadano quien le informó que tal vehículo, había sido robado en horas de la mañana, señaló que fue a la casa de la dueña de la moto a entregársela y luego se dirigió a la policía a declarar.

En tal entrevista se fundamenta el Ministerio Público para determinar que el adolescente (SE OMITE), en principio procesado, no está vinculado al delito de aprovechamiento de vehículo, puesto que el bien objeto de delito fue encontrado en poder del ciudadano Roberto Enrique León Moyetones y no en manos del adolescente, cuyas entrevistas al ser analizadas por esta Instancia, hace compartir el fundamento presentado por la vindicta pública, en consecuencia decreta el sobreseimiento definitivo, al estimar que el hecho no puede ser atribuido al imputado.

Acta de Entrevista, del ciudadano Torres Junior Antonio, donde manifiesta que estando en casa de Yanira Robles, llegando a un acuerdo sobre la moto desaparecida, cuando repentinamente pasó circulando por segunda vez una moto de iguales características, por lo cual optó por perseguir al conductor nuevamente, logrando su alcance, quien no opuso resistencia para su entrega, dirigiéndose a la Comandancia de Policía.

Acta de Investigación Penal del funcionario Detective Juan Carlos Guédez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, donde recibe en calidad de detenido al ciudadano (SE OMITE) y otros, así como la evidencia física del vehículo tipo moto modelo Horse KW-150, marca Keeway, de color rojo, año 2011, serial motor KW162FMJ1514266 y serial chasis 812K3AC1213M002798 y placa AA3G60L, verificando que dichos ciudadanos no presentaban registros policiales.

Acta de Inspección 1377, de fecha 14-06-2013, practicada al sitio del suceso referido a un sitio abierto, con clima cálido, iluminación natural, con cerca de alfajol y tubos metálicos, correspondiente al estacionamiento interno de la Unidad Educativa Liceo Arturo Celestino Alvarez, ubicado en la calle principal del Municipio Guanarito del estado Portuguesa.

Medicatura Forense 9700-160-0991, practicada a (SE OMITE), donde se certifica que no se observan lesiones físicas ni señales de haberlas padecido.

Experticia de Reconocimiento de Seriales y regulación Real 9700-0254-EV-303, de fecha 14-06-2013, suscrita por el funcionario Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, donde deja constancia de la existencia y características de una moto modelo Horse KW-150, marca Keeway, de color rojo, año 2011, serial motor KW162FMJ1514266 y serial chasis 812K3AC1213M002798, no porta placa y cuyos seriales se encuentran en estado original con un valor aproximado de 10.000,00 bolívares.

Acta de Experticia de Acople Físico LFQB-9700-057-283, suscrito por la experto Horysmar Valera, practicada sobre la lleve del vehículo moto ya identificado en este auto, la cual concluye que la llave acopló perfectamente en el sistema de encendido o suichera del vehículo tipo moto.

Los hechos así planteados que se subsumen en el tipo penal de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, no obstante, en cuanto a la autoría o participación en el mismo, no puede atribuírsele al adolescente (SE OMITE), pues quedó demostrado con las declaraciones de autos, que el vehículo tipo moto, modelo Horse KW-150, marca Keeway, de color rojo, año 2011, serial motor KW162FMJ1514266 y serial chasis 812K3AC1213M002798 sin placa identificativa, fue encontrado en poder del ciudadano Roberto Enrique León Moyetones y no en manos del mencionado adolescente, siendo que dicho ciudadano justificó ante Junior Torres, que conducía dicho vehículo porque su cuñado (SE OMITE), le había dado en cuidado esa moto y cuya procedencia ilegal desconocía, razón por la cual, se evidencia que el hecho punible de aprovechamiento no puede atribuirse al adolescente (SE OMITE) y por ello no puede solicitarse fundadamente el enjuiciamiento del mismo, es por lo que esta Instancia coincide con la vindicta pública en relación a que debe dictarse el sobreseimiento definitivo, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado, como lo pauta el segundo supuesto del numeral primero del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declaró:

PRIMERO: decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la causa seguida al adolescente (SE OMITE), a quien se le instruía la causa por el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana Yanira Coromoto Robles Serrano, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado, toda vez que quedó demostrado conforme a las declaraciones de autos, que el vehículo moto fue hallado en posesión del ciudadano Roberto Enrique León Moyetones y no en poder del adolescente (SE OMITE), en consecuencia no existen elementos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de dicho adolescente, todo en conformidad con el artículo 300 numeral 1 segundo supuesto y numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 561 literal “d” de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso de ley.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos 300.1 segundo supuesto y numeral 4, 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.


Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.



Abg. Argelia Guédez.
La Secretaria.

NP/AGR:
Causa: 2C-835-13.
Sobreseimiento Definitivo.