REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 03 de Octubre de 2013
203º y 154º
CAUSA N° 3127
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADO: EDYLIG MARIA BORGES GALINDO,
ANGELA MILANO BOZA, IGNACIO ABDUL HADI
y CARLOS ORTIZ
VÍCTIMAS: RAQUEL ODREMAN CRISTAKOS y
JUAN JOSÉ GUEVARA RAMIREZ
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el abogado Andrés Peinado Martínez, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Raquel Odreman Cristazos y Juan José Guevara Ramírez, en contra de la decisión de fecha 30 de julio de 2013, dictada por Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de medidas cautelares de Prohibición de Salida del País, Prohibición de Enajenar y Gravar, y que se decretara medidas cautelares a los ciudadanos Edlylig Borges, Carlos Ortiz de León, Angela Milano y Abdul Hadi Ignacio José, interpuesta por su persona en su carácter de querellante.
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia Estadal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de julio de 2013, dictó el siguiente pronunciamiento:
…”SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de medidas cautelares de Prohibición de Salida del País y Prohibición de Enajenar y Gravar, interpuesta por el PROFESIONAL DEL DERECHO ABG. ANDRÉS PEINADO, en que le sus carácter (sic) de apoderados judiciales de los ciudadanos RAQUEL ODREMAN CRISTAKOS y JUAN JOSÉ GUEVARA RAMÍREZ, quien posee carácter de querellante en la presente causa, en el sentido de que se decrete medidas cautelares a los ciudadanos EDYLIG BORGES CARLOS ORTIZ DE LEON, ANGELA MILANO y ABDUL HADI IGNACIO JOSÉ”.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que el abogado Andrés Peinado Martínez, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Raquel Odreman Cristazos y Juan José Guevara Ramírez, posee legitimación para recurrir en Alzada. Folios 12 al 14 de la pieza cuatro de las actuaciones originales.
Asimismo, en fecha 02 de septiembre de 2013, el abogado Andrés Peinado Martínez, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Raquel Odreman Cristazos y Juan José Guevara Ramírez, consignó escrito de apelación tal como se desprende de los folios uno (01) al trece (13) de las actuaciones, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal a-quo, inserto al folio 66 de las presentes actuaciones, en virtud de que tal como se desprende de las actuaciones originales al folio 274, de la pieza 6 el Tribunal a quo en fecha 22 de Agosto de 2013, fijó a las puertas del Tribunal las Boletas de Notificación libradas a los ciudadanos Edilig Aria Borges Galindo y Abdul Hadi Cuba Ignacio José en su carácter de querellados, en virtud de que no fueron localizados en el domicilio procesal cursante en las actas, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 01 al 13 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(….) 5-. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Andrés Peinado Martínez, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Raquel Odreman Cristazos y Juan José Guevara Ramírez, en contra de la decisión de fecha 30 de julio de 2013, dictada por Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de medidas cautelares de Prohibición de Salida del País, Prohibición de Enajenar y Gravar, y que se decretara medidas cautelares a los ciudadanos Edlylig Borges, Carlos Ortiz de León, Angela Milano y Abdul Hadi Ignacio José, interpuesta por su persona en su carácter de querellante. Y así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
Observa esta Sala del cómputo del 24 de septiembre de 2013, expedido por Secretaría del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (folios 64 y 65), que la defensa de los ciudadanos Edylig María Borges Galindo, Angela Milano Boza Ignacio, Abdul Hadi y Carlos Ortiz, así como el Ministerio Público, no presentaron escrito de contestación al recurso de apelación. Y así se hace constar.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Andrés Peinado Martínez, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Raquel Odreman Cristazos y Juan José Guevara Ramírez, en contra de la decisión de fecha 30 de julio de 2013, dictada por Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de medidas cautelares de Prohibición de Salida del País, Prohibición de Enajenar y Gravar, y que se decretara medidas cautelares a los ciudadanos Edlylig Borges, Carlos Ortiz de León, Angela Milano y Abdul Hadi Ignacio José, interpuesta por su persona en su carácter de querellante. SEGUNDO: Se deja constancia que la defensa de los ciudadanos Edylig María Borges Galindo, Angela Milano Boza Ignacio, Abdul Hadi y Carlos Ortiz, así como el Ministerio Público, no presentaron escrito de contestación al recurso de apelación.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EDMH/JMC/AAB/ICVI/Ag
CAUSA N° 3127