REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 02 de octubre de 2013
203° y 154°
CAUSA N° 2013-3878
JUEZ PONENTE: DRA. YUDITH COELLO
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el día 30 de agosto de 2013, por la Abogada GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Cuadragésima Octava (48º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano WILVER JOHN TABERA SIERRA, contra la decisión dictada en fecha 29-08-2013, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se decretó en contra de su defendido la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, conforme con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del texto adjetivo penal.
No hubo contestación de la Representación Fiscal Cuadragésima Primera (41º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, tal y como consta en el cómputo que cursa a los folios 22 y 23 de las presentes actuaciones.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.
Observa este Colegiado que la recurrente, posee la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, como lo certifica la secretaria del A-quo en el cómputo realizado y que cursa a los folios 22 y 23 de las presentes actuaciones. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, fundamentado en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº DOS (2) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Cuadragésima Octava (48º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano WILVER JOHN TABERA SIERRA, contra la decisión dictada en fecha 29-08-2013, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se decretó en contra de su defendido la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, conforme con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del texto adjetivo penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. ELSA JANETH GOMEZ MORENO
LAS JUEZAS INTEGRANTES
DRA. ARLENE HERNANDEZ. RODRIGUEZ DRA. YUDITH COELLO
(Ponente)
EL SECRETARIO
Abg. LUIS SEQUERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. LUIS SEQUERA
Causa: 2013-3878
EJGM/AHR/YC/LS/rch.