REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 24 de Octubre de 2.013
203° y 154°


CAUSA: 2013-3886
PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ.

Vista la inhibición planteada por la abogada SHELLYS BRAVO, actuando en su carácter de Jueza Vigésima Segunda (22º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en su acta de inhibición de fecha 07 de Octubre de 2013, al considerarse incursa en las causales previstas en los numerales 4 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer de la causa seguida a la ciudadana JAMILET CAROLINA ARAUJO ROSO, por lo que compete a esta Sala resolver sobre dicha inhibición conforme a lo establecido con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual observa:

La ciudadana Juez inhibida, en su acta de inhibición de fecha 07 de Octubre del año 2013, que cursa a los folios 67 al 69 de las presentes actuaciones, deja constancia de lo que sigue:

“(…)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Constituye el sustrato fáctico de la resolución de solicitar se me aparte del conocimiento de la causa que se sigue a la ciudadana JAMILET CAROLINA ARAUJO ROSO, la circunstancia que la ciudadana antes mencionada se desempeñó como secretaria durante varios meses en el juzgado que preside la inhibida, siendo así que el cargo en el que se encontraba es de absoluta y entera confianza, el cual no continúo ininterrumpidamente por cuanto la ciudadana JAMILET CAROLINA ARAUJO ROSO, no contaba con la titularidad que amerita el cargo, sino con una suplencia; aunado a ello, por el tiempo compartido logramos entablar un vínculo de amistad en el cual se ventilaron en reiteradas oportunidades, la situación conflictiva que sostenía la referida con el ciudadano WILFREDO FRANCISCO MORALES VAAMONDE, con quien sostuvo una relación marital durante un tiempo, y de la cual tengo conocimiento que existen dos hijas, motivo por el cual estima esta Juzgadora, que existe una amistad manifiesta y conocimiento previo de los hechos.

Ahora bien, el artículo 89 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, establece…

“(…)

4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”.

En el caso sub índice, esta Juzgadora se encuentra incursa en las causales de inhibición / recusación contenidas en los numerales 8 y 4 del artículo 89 antes transcrito, que enfáticamente llevan a declarar afectada mi imparcialidad subjetiva para decidir con respecto a la acusación particular y propia incoada en contra de la ciudadana JAMILET CAROLINA ARAUJO ROSO; por cuanto entre ella y quien suscribe, existen lazos de amistad que datan desde hace aproximadamente dos años, siendo además que entre JAMILETH ARAUJO y personas allegadas a mi incluso con quien me unen vínculos de compadrazgo existe una amistad manifiesta, aunado al hecho que la ciudadana JAMILET CAROLINA ARAUJO ROSO, se desempeñó como mi secretaria en el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) en Funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal. Adicionalmente, ya la inhibida ha emitido opinión en el caso, pero sin haber tenido conocimiento oficial o formal del caso, sino extrajudicialmente.

Ahora bien, el artículo 90 del mismo texto adjetivo penal, prevé:

(…)

Por todas estas razones, que, en criterio de esta Juzgadora, configuran motivos graves, encuadrables en los supuesto (sic) de los numerales 8 y 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; me INHIBO formalmente de seguir conociendo la causa seguida a la ciudadana JAMILET CAROLINA ARAUJO ROSO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS DE MUERTE, AMENAZAS GENERICAS Y CONTINUAS, OFENSAS E INJURIAS, tipificado en el artículo 175, 442, 444, 449 del código penal.

(…)

PETITORIO

Como consecuencia de los argumentos procedentemente señalados, actuando en mi carácter de Jueza Vigésima Segunda (22º) en Funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, PIDO a la honorable Sala de la Corte de Apelaciones a la cual corresponda el conocimiento de la presente INHIBICION, que ésta sea DECLARADA CON LUGAR, y se me aparte del conocimiento de la causa seguida a la ciudadana JAMILET CAROLINA ARAUJO ROSO… por cuanto mi imparcialidad subjetiva para decidir se encuentra seriamente afectada, tal como fue explanado en capítulo anterior; todo ello con fundamento en los artículos 89.8, 89.4 y 90, todos del Código Orgánico Procesal Penal”.


La inhibición constituye uno de los mecanismos consagrados en la Ley, a los fines de preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, sólo que con fundamento a éste, el funcionario se separa voluntariamente de la actividad que ejerce.

En el presente caso, la inhibición presentada se fundamenta en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 89.- Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales… pueden ser recusados por las causales siguientes:


4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;

8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.”.

De tal normativa, derivan situaciones que pueden afectar la imparcialidad del Juez, como causal de inhibición, siendo que el artículo 90 del texto adjetivo penal, establece la obligación del Juzgador de inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse.

Por lo que analizado lo anterior, esta Sala advierte que una de las garantías consagradas a favor del imputado en el Código Orgánico Procesal Penal, la constituye el debido proceso, garantía ésta que comporta diferentes principios, uno de ellos relativo a la necesidad de que el juzgamiento se realice ante un Juez imparcial conforme a lo previsto en el artículo 1° eiusdem.

La exclusión del ejercicio de la jurisdicción del funcionario judicial en un caso concreto depende de su especial posición en esa causa, respecto de las partes o del objeto, situación esta primera aducida por la abogada SHELLYS BRAVO, actuando en su carácter de Jueza Vigésima Segunda (22º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien ha manifestado en su acta levantada a tal efecto: “(…)solicitar se me aparte del conocimiento de la causa que se sigue a la ciudadana JAMILET CAROLINA ARAUJO ROSO, la circunstancia que la ciudadana antes mencionada se desempeñó como secretaria durante varios meses en el juzgado que preside la inhibida, siendo así que el cargo en el que se encontraba es de absoluta y entera confianza, el cual no continúo ininterrumpidamente por cuanto la ciudadana JAMILET CAROLINA ARAUJO ROSO, no contaba con la titularidad que amerita el cargo, sino con una suplencia; aunado a ello, por el tiempo compartido logramos entablar un vínculo de amistad en el cual se ventilaron en reiteradas oportunidades, la situación conflictiva que sostenía la referida con el ciudadano WILFREDO FRANCISCO MORALES VAAMONDE, con quien sostuvo una relación marital durante un tiempo, y de la cual tengo conocimiento que existen dos hijas, motivo por el cual estima esta Juzgadora, que existe una amistad manifiesta y conocimiento previo de los hechos. (…) …por cuanto entre ella y quien suscribe, existen lazos de amistad que datan desde hace aproximadamente dos años, siendo además que entre JAMILETH ARAUJO y personas allegadas a mi incluso con quien me unen vínculos de compadrazgo existe una amistad manifiesta, aunado al hecho que la ciudadana JAMILET CAROLINA ARAUJO ROSO, se desempeñó como mi secretaria en el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) en Funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal. Adicionalmente, ya la inhibida ha emitido opinión en el caso, pero sin haber tenido conocimiento oficial o formal del caso, sino extrajudicialmente…”; no obstante a todo ello, la mencionada juez inhibida aún cuando mencionó en dicha acta que promovía como medio de prueba para avalar su argumento, “1. Comunicación emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal, suscrita por el Dr. RAFAEL ROJAS, cuya pertinencia y necesidad radica en que a través de ella quedará demostrado fehacientemente que la ciudadana JAMILET CAROLINA ARAUJO ROSO, se desempeñó como Secretaria de Tribunal en el Juzgado Vigésimo (22º) en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fecha en la que esta Juzgadora estaba comenzando al frente de dicho Despacho Judicial, tal como fue señalado en el párrafo que antecede”, la misma no fue consignada por su persona, aún cuando ella tenía la obligación de consignar conjuntamente con su escrito los medios de pruebas que sean ofrecidos para fundamentar la misma, de conformidad con el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo que los acontecimientos aludidos por la Abogada SHELLYS BRAVO, actuando en su carácter de Jueza Vigésima Segunda (22º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, no fueron debidamente probadas, pues sólo se limitó a señalar las circunstancias que la hace considerar incursa en la causal alegada en el acta de inhibición, no puede este Tribunal Colegiado aceptar la separación de la misma en la causa seguida a la ciudadana JAMILET CAROLINA ARAUJO ROSO, sin que fuese presentada la prueba promovida.

En virtud de todo lo expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar SIN LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta SALA DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogada SHELLYS BRAVO, actuando en su carácter de Jueza Vigésima Segunda (22º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al considerarse incursa en las causales previstas en los numerales 4 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer de la causa seguida a la ciudadana JAMILET CAROLINA ARAUJO ROSO; ello de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Así mismo remítanse las presentes actuaciones a la ciudadana Juez inhibida y copia certificada de esta decisión al Juzgado Décimo cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien actualmente conoce de la causa principal.

LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. ELSA JANETH GOMEZ MORENO



LOS JUECES INTEGRANTES



DRA. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ DR. RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
(Ponente)




EL SECRETARIO


ABG. MARIO JOSÉ PATIÑO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. MARIO JOSÉ PATIÑO






Causa: 2013-3886
EJGM/AHR/RJG/MJP/rch