REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de Octubre de 2013
203° y 154°


JUEZ PONENTE: DR. JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO
CAUSA N° 3277-13 (Aa)


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho DR. FRANCISCO JOSE LOPEZ MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Centésimo Vigésimo del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 13 de Mayo de 2013, mediante la cual decreto a favor del imputado CARLOS JESUS OSTOS DUARTE su libertad plena, toda vez que el juzgador desestimo la precalificación Fiscal, basada su decisión en la valoración de una circunstancia de fondo como lo es, la no presencia de no testigos en el procedimiento.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.


En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que el recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada por ser el Representante del Ministerio Publico y parte en el proceso; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 13 de mayo de 2013 exclusive, fecha en la cual se realizó la Audiencia de Presentación del Imputado CARLOS JESUS OSTOS DUARTE, hasta el día 20-05-2013, fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación, y del análisis realizado al computo inserto al folio 15 de la presente causa, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuarta verifica que dicho recurso fue interpuesto de manera tempestiva es decir al cuarto (04) día hábil; y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 440 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho DR. FRANCISCO JOSE LOPEZ MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Centésimo Vigésimo del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 13 de Mayo de 2013, mediante la cual decretó la libertad plena toda vez que el juzgador desestimo la precalificación Fiscal, basada su decisión la valoración de una circunstancia de fondo como lo es, la no presencia de no testigos en el procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, se deja constancia que la Defensa del ciudadano CARLOS JESUS OSTOS DUARTE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.365.917, no interpuso ningún escrito de contestación a la Apelación siendo emplazada en fecha 17/06/2013, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho DR. FRANCISCO JOSE LOPEZ MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Centésimo Vigésimo del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 13 de mayo de 2013, mediante la cual decretó la libertad plena del referido ciudadano, toda vez que el juzgador no acogió la precalificación jurídica por el delito de Trafico en Menor Cuantía en la Modalidad de Distribución.

Regístrese, diarícese, publíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE

DR. CARMEN MIREYA TELLECHEA

EL JUEZ INTEGRANTE (S) EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)


DR. JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO DR. ALVARO HITCHER MARVALDI

LA SECRETARIA

ABG. MARIAN PEREZ
CAUSA N° 3277-13 (Aa)
CMT/JMJA/AHM/MP/Julio.-