REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de Octubre de 2013
203° y 154°
JUEZ PONENTE: DR. JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO
CAUSA N° 3271-13 (Aa)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho MARIBEL SOTO PEREZ, Defensora Publica Sexagésima Tercera (63) Penal de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano JULIO CESAR DELGADO ECHENIQUE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09 de Julio de 2013, mediante la cual decretó en contra del mencionado ciudadano Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º, artículo 237 numerales 2º, 3º y parágrafo primero y 238 numerales 1º y 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 453 numeral 1º y 4º del Código Penal.
Por recibidas las presentes actuaciones en fecha 02 de agosto de 2013, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación a la Dra. Merly Morales, Juez Presidente de esta Alzada, y por cuanto a la misma le fue otorgado permiso no remunerado por parte de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, el Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo fue designado como Juez (T) de esta Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de agosto de 2013 por la Comisión Judicial y posteriormente Juramentado en fecha 25 de septiembre de este mismo año, por la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de suplir la ausencia temporal de la Dra. Merly Morales, es por lo que con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que la recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada por ser la Defensora del imputado (folio 14); en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 09 de Julio de 2013 exclusive, fecha en la cual se realizó la Audiencia de Presentación de Imputado y se fundamento por separado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta en día 15-07-2013, fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación, y del análisis realizado al computo inserto al folio 39 de la presente causa, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuarta verifica que dicho recurso fue interpuesto de manera tempestiva es decir al cuarto (04) día hábil; y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 440 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARIBEL SOTO PEREZ, Defensora Publica Sexagésima Tercera (63) Penal de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano JULIO CESAR DELGADO ECHENIQUE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09 de Julio de 2013, mediante la cual decretó en contra del mencionado ciudadano Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º, artículo 237 numerales 2º, 3º y parágrafo primero y 238 numerales 1º y 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 453 numeral 1º y 4º del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, consta en autos, que el ABG. FRANKLIN ROMERO SANCHEZ, en su carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ofreció contestación al recurso de apelación interpuesto dentro del lapso legal, como se evidencia del computo inserto al folio 39 de la presente causa, donde se dejo constancia que transcurrieron dos (02) días hábiles desde su emplazamiento; por lo que se ADMITE la misma, y será tomada en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARIBEL SOTO PEREZ, Defensora Publica Sexagésima Tercera (63) Penal de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano JULIO CESAR DELGADO ECHENIQUE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09 de Julio de 2013, mediante la cual decretó en contra del mencionado ciudadano Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º, artículo 237 numerales 2º, 3º y parágrafo primero y 238 numerales 1º y 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 453 numeral 1º y 4º del Código Penal. SEGUNDO: Se ADMITE la contestación interpuesta por el ABG. FRANKLIN ROMERO SANCHEZ, en su carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la cual será tomada en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar.
Regístrese, diarícese, publíquese.
111LA JUEZ PRESIDENTE
DR. CARMEN MIREYA TELLECHEA
EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DR. JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
LA SECRETARIA
ABG. MARIAN PEREZ
CAUSA N° 3271-13 (Aa)
CMT/JMJA/AHM/MP/Julio.-