REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 24 de Octubre de 2013
203º y 154º
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3288-13 (Aa)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no de los Recursos de Apelación interpuestos el primero por el Profesional del Derecho GUSTAVO JOSÉ VÁSQUEZ, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.787, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CESAR ANTONIO PEÑA ROMERO, y con fundamento en lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, y el segundo por los Profesionales del Derecho ANDRES ALFREDO PUGA ZABALETA, ELVIRA APONTE COLINA y JOHAN MANUEL PUGA GONZALEZ, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 18.404, 152.495 y 135.886, respectivamente, actuando en su condición de Defensores Privados del ciudadano WILLY EDISON ESTÉVEZ HERRERA, con fundamento en lo previsto en el artículo 439 numerales 4, 5 y 7 del Texto Adjetivo Penal, ambos en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de agosto de 2013, a cargo de la Juez JEANCAR CARDOZO BERNAL, mediante la cual decreto en contra de los ciudadanos antes mencionados Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, previsto y sancionado en los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º, 237 numerales 2º, 3º y parágrafo primero, 238 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. El Profesional del Derecho GUSTAVO JOSÉ VÁSQUEZ, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.787, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CESAR ANTONIO PEÑA ROMERO, tal como consta en el Acta levantada en fecha 28 de agosto de 2013, ante el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. (Folio 33 del presente cuaderno de incidencia).
Los Profesionales del Derecho ANDRES ALFREDO PUGA ZABALETA, ELVIRA APONTE COLINA y JOHAN MANUEL PUGA GONZALEZ, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 18.404, 152.495 y 135.886, respectivamente, actuando en su condición de Defensores Privados del ciudadano WILLY EDISON ESTÉVEZ HERRERA, tal como consta en el Acta levantada en fecha 28 de agosto de 2013, ante el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A quo. (Folios 35 y 36 del presente cuaderno de incidencia).
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, los recursos de apelación fueron interpuestos dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fueron presentados en fecha 04 de Septiembre de 2013, fecha ésta que emerge de los mismos escritos de apelación cursante a los folios 69 y 78 del cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que los mismos fueron interpuestos en tiempo hábil, tal y como consta en los cómputos cursante a los folios 99 y 100 del presente cuaderno.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR los Recursos de Apelación interpuestos el primero por el Profesional del Derecho GUSTAVO JOSÉ VÁSQUEZ, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.787, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CESAR ANTONIO PEÑA ROMERO, y con fundamento en lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, y el segundo por los Profesionales del Derecho ANDRES ALFREDO PUGA ZABALETA, ELVIRA APONTE COLINA y JOHAN MANUEL PUGA GONZALEZ, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 18.404, 152.495 y 135.886, respectivamente, actuando en su condición de Defensores Privados del ciudadano WILLY EDISON ESTÉVEZ HERRERA, con fundamento en lo previsto en el artículo 439 numerales 4, 5 y 7 del Texto Adjetivo Penal, ambos en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de agosto de 2013, a cargo de la Juez JEANCAR CARDOZO BERNAL, mediante la cual decreto en contra de los ciudadanos antes mencionados Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, previsto y sancionado en los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º, 237 numerales 2º, 3º y parágrafo primero, 238 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscalía Centésima Quincuagésima Sexta (156º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de contestación de los recursos de apelación interpuestos por el Profesional del Derecho GUSTAVO JOSÉ VÁSQUEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CESAR ANTONIO PEÑA ROMERO, y los Profesionales del Derecho ANDRES ALFREDO PUGA ZABALETA, ELVIRA APONTE COLINA y JOHAN MANUEL PUGA GONZALEZ, actuando en su condición de Defensores Privados del ciudadano WILLYS EDISON ESTÉVEZ HERRERA, tal como consta en el cómputo que riela a los folios 99 y 100 del cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numerales 4º, 5 y 7 y 442 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE los Recursos de APELACIÓN DE AUTO interpuestos el primero por el Profesional del Derecho GUSTAVO JOSÉ VÁSQUEZ, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.787, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CESAR ANTONIO PEÑA ROMERO, y con fundamento en lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, y el segundo por los Profesionales del Derecho ANDRES ALFREDO PUGA ZABALETA, ELVIRA APONTE COLINA y JOHAN MANUEL PUGA GONZALEZ, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 18.404, 152.495 y 135.886, respectivamente, actuando en su condición de Defensores Privados del ciudadano WILLY EDISON ESTÉVEZ HERRERA, con fundamento en lo previsto en el artículo 439 numerales 4, 5 y 7 del Texto Adjetivo Penal, ambos en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de agosto de 2013, a cargo de la Juez JEANCAR CARDOZO BERNAL, mediante la cual decreto en contra de los ciudadanos antes mencionados Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, previsto y sancionado en los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º, 237 numerales 2º, 3º y parágrafo primero, 238 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogasen consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Dra. ISBELY JEANNETTE GÓMEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Quincuagésima Sexta (156º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
EL JUEZ INTEGRANTE
DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
EL JUEZ INTEGRANTE
DR. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIAN KAROLA PÉREZ ZAIDMAN
CAUSA N° 3288-13 (Aa)
CMT/AHM/JMJA/MKZP/yusmary.