REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 25 de Octubre de 2013
203° y 154°


En fecha 29 de julio del presente año se recibieron las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Area Metropolitana de Caracas; y luego de un exhaustivo análisis a las mismas se constató lo siguiente:

• Que en fecha 09 de abril de 2012, la Sala N° 10 de esta Corte de Apelaciones, declara la nulidad absoluta del trámite procesal efectuado por el Juzgado (52°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con respecto al recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho BERNARDO PEINADO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO SUÁREZ GARCIA, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de noviembre de 2011, mediante la cual se ORDENÓ la devolución del vehículo marca TOYOTA, modelo MERU, color BEIGE, placas AC166WN, serial de carrocería 9H11UJ9069009583, serial del motor 3RZ34223750, bajo la modalidad de guardia y custodia, a la ciudadana CARMEN ELENA MACHUCA GRANADOS, asimismo ordenó reponer la causa al estado en el que el Tribunal (52°) de Primera Instancia en Funciones de Control de Caracas, diera al mencionado recurso el trámite establecido en los artículos 288 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con respecto a la admisibilidad o no del recurso interpuesto. (folios 201 al 203 de la Pieza II de la Incidencia)
• Que en fecha 30 de mayo de 2012, de conformidad con los pronunciamientos enunciados por la Sala N° 10 de esta Corte de Apelaciones, el Juzgado (52°) en Funciones de Control de Caracas en audiencia oral, dicta decisión mediante la cual entre otras cosas, niega la admisión del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho BERNARDO PEINADO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO SUÁREZ GARCIA, en contra de la decisión dictada por esa representación judicial en fecha 25 de noviembre de 2011. (folios 228 al 231 de la Pieza II de la Incidencia)
• Que en fecha 06 de junio de 2012, el Abg. BERNARDO PEINADO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO SUÁREZ GARCIA, interpone recurso de hecho, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2012 por el Juzgado (52°) en Funciones de Control, mediante la cual negó el recurso de apelación por el interpuesto en fecha 05 de diciembre de 2011 en contra de la decisión dictada por ese órgano jurisdiccional en fecha 25 de noviembre de 2011. (folios 1 al 5 del Cuaderno de Recurso de Hecho)
• Que en fecha 08 de agosto de 2012, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el recurso de hecho interpuesto por el Abg. BERNARDO PEINADO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO SUÁREZ GARCIA, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2012 por el Juzgado (52°) en Funciones de Control. (folio 27 del Cuaderno de Recurso de Hecho)
• Que en fecha 23 de agosto de 2012, esta Alzada dictó decisión en la cual se declaró CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el Abg. BERNARDO PEINADO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO SUÁREZ GARCIA, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2012 por el Juzgado (52°) en Funciones de Control de Caracas, mediante la cual negó el recurso de apelación por el interpuesto en fecha 05 de diciembre de 2011 en contra de la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 25 de noviembre de 2011, e igualmente revocó la decisión mediante la cual el Tribunal 52° de Primera Instancia en Funciones de Control de Caracas inadmitió el recurso de apelación interpuesto por la defensa y ordenó al referido Juzgado oír el recurso a un solo efecto. (folios 29 al 37 del Cuaderno de Recurso de Hecho)
• Que en fecha 11 de septiembre de 2012, el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Control de Caracas, dictó auto mediante el cual acordó emplazar a las partes a los fines que en un lapso de tres (3) días den contestación al recurso de apelación de considerarlo procedente, en virtud de la decisión emanada por este Órgano Superior. (folio 42 del Cuaderno de Recurso de Hecho)
• Que en fecha 31 de enero de 2013, el Abg. JOSE JESUS JIMENEZ LOYO, actuando en defensa de la ciudadana CARMEN ELENA MACHUCA GRANADOS, interpone contestación al recuso de apelación interpuesto por el profesional del derecho BERNARDO PEINADO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO SUÁREZ GARCIA. (folios 51 al 54 del Cuaderno de Recurso de Hecho)
• Que en fecha 01 de abril de 2013, el Juzgado 52° de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó auto mediante el cual acuerda remitir las presentes actuaciones a una Sala de la Corte de Apelaciones a los fines que conozcan el recurso de hecho interpuesto por el profesional del derecho BERNARDO PEINADO. (folio 55 del Cuaderno de Recurso de Hecho)
• Que en fecha 03 de abril de 2013, la Sala Uno de esta Corte de Apelaciones recibe las presentes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y en fecha 10 de abril de 2013, dictó decisión mediante la cual acuerda remitir la causa al Tribunal 52° en Funciones de Control, en virtud de que ese Órgano Superior constató que el mismo no cumplió con el tramite ordenado por esta Alzada en fecha 23 de agosto de 2012, mediante la cual revocó la decisión dictada por ese órgano jurisdiccional de primera instancia en fecha 30 de mayo de 2012, mediante la cual negó la admisión del Recurso de Hecho interpuesto por el Abg. BERNARDO PEINADO, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO SUÁREZ GARCIA, y ordenó a oírlo en un solo efecto, remitiendo las actuaciones a dicho Juzgado. (folios 59 al 62 del Cuaderno de Recurso de Hecho)
• Que en fecha 17 de julio de 2013 el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal dictó Auto cursante al folio 247 de la Pieza II de la Incidencia, en el cual señala siguiente:

“…Visto que en fecha 23 de agosto del 2012, la Sala Cuarta de la Corte de Apelación, Ordeno Oír el recurso en un solo efecto. En tal sentido este Juzgado cumple con lo requerido por esa digna Sala. Razón por la cual se acuerda aperturar la correspondiente compulsa y remítase anexa a oficio dirigido a la mencionada Sala…”.


Así las cosas, con la reseña de los actos procesales precedentemente explanados, se constata que efectivamente el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal no cumplió con lo ordenado en la decisión dictada por esta Sala 4° de la Corte de Apelaciones en fecha 23 de agosto de 2013, mediante la cual emitió los siguientes pronunciamientos: “… PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el profesional del derecho ABG. BERNARDO ANDRÉS PEINADO CIONI., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO SUÁREZ GARCIA, en virtud de la decisión proferida por el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal mediante la cual declaró Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por esa representación judicial en fecha 05 de diciembre de 2011 en contra de la decisión dictada por dicho Juzgado en fecha 25 de noviembre de 2011. SEGUNDO: Se revoca la decisión mediante la cual el Tribunal de instancia inadmitió el recurso de apelación interpuesto por la defensa y se ordene al juzgado oír el recurso en un solo efecto…”. E igualmente, que la Sala Uno de la Corte de Apelaciones luego de la respectiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, se cercioró que efectivamente el Juzgado de Primera Instancia no realizó el procedimiento aquí ordenado, remitiendo a su vez las actuaciones a los fines de que el Juzgado 52° de Control cumpliera con lo ordenado por esta Sala en la decisión ya mencionada.

Corolario a lo antes expuesto, debe señalar este Tribunal Colegiado que el Juez SANTOS MONTERO TOVAR que preside el Juzgado 52° de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, cometió un error al dictar el Auto de fecha 17 de Julio de 2013 que riela al folio 247 de la Pieza II de la Incidencia, mediante el cual ordena realizar una compulsa y remitirla a esta Sala; toda vez que conforme a lo decidido por esta Sala en fecha 23 de agosto de 2012 lo correcto es dictar un auto dando cumplimiento a lo que ordenó esta Alzada en la decisión señalada, actuando conforme a las normas que el Código de Procedimiento Civil prevé para la Apelación en el Capitulo I, Titulo VII del Libro Primero; y posterior a ello remitir las actuaciones correspondientes a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, para que sea asignada a una Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal distinta a esta Sala, ya que esta Alzada agoto su competencia con la Decisión dictada en fecha 23 de Agosto de 2012 que resolvió el Recurso de Hecho interpuesto por el profesional del derecho ABG. BERNARDO ANDRÉS PEINADO CIONI.

En consideración a lo anteriormente expuesto, este Órgano Colegiado acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado 52° de Primera Instancia en Funciones de Control de Caracas, a los fines de que cumpla con lo ordenado por esta Sala en decisión de fecha 23 de agosto de 2013. CÚMPLASE.-

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)

DR. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO DR. ALVARO HITCHER MARVALDI

LA SECRETARIA

ABG. MARIAN PÉREZ






CAUSA N° 2998-13 (Aa)
CMT/JMJA/AH/MP/cvp.-