REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Octubre de 2013
203° y 154°
JUEZ PONENTE: DR. JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO.
CAUSA N° 3274-13 (Aa)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho ARIANNA VELASQUEZ, actuando su carácter de Defensora Pública Quincuagésima Tercera (53°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano ARTAJERES EUSTACIO VALDERRAMA CASTAÑEDA, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Junio de 2013, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó el decaimiento de la medida privativa de libertad a favor del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por recibidas las presentes actuaciones en fecha 05 de agosto de 2013, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación a la Dra. Merly Morales, Juez Presidente de esta Alzada, y por cuanto a la misma le fue otorgado permiso no remunerado por parte de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, el Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo fue designado como Juez (T) de esta Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de agosto de 2013 por la Comisión Judicial y posteriormente Juramentado en fecha 25 de septiembre de este mismo año, por la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de suplir la ausencia temporal de la Dra. Merly Morales, es por lo que con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que la recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada (folios 27 y 28); en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 01 de Julio de este mismo año, fecha en la cual se dio por notificada la defensa de la decisión dictada en fecha 17 de Junio 2013, hasta el día 09 de Julio de 2013, fecha en la cual la Defensora Pública consignó el escrito de apelación, transcurrieron cinco (05) días hábiles; tal y como consta en el cómputo inserto del folio 25 al 26 del presente cuaderno de incidencia; y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 440 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ARIANNA VELASQUEZ, actuando su carácter de Defensora Pública Quincuagésima Tercera (53°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano ARTAJERES EUSTACIO VALDERRAMA CASTAÑEDA, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Junio de 2013, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó el decaimiento de la medida privativa de libertad a favor del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, consta en autos, que la profesional del derecho ELOISA FERNANDEZ CHACON, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima (140°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se dio por emplazada en fecha 18 de julio de 2013 del recurso interpuesto por la defensa, y dio contestación al mismo en fecha 23/07/2013 a las (4:56) horas de la tarde, consignando el mencionado escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, confirmando esta Alzada que dicha contestación fue interpuesta dentro del lapso legal a que se contrae en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber transcurrido tres (03) días hábiles; tal y como consta en el cómputo inserto del folio 25 al 26 del presente cuaderno de incidencia; y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, es por lo que se admite la misma, y será tomada en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ARIANNA VELASQUEZ, actuando su carácter de Defensora Pública Quincuagésima Tercera (53°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano ARTAJERES EUSTACIO VALDERRAMA CASTAÑEDA, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Junio de 2013, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó el decaimiento de la medida privativa de libertad a favor del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se ADMITE la contestación del recurso de apelación interpuesta por la profesional del derecho ELOISA FERNANDEZ CHACON, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima (140°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
EL JUEZ INTEGRANTE (T) EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DR. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
LA SECRETARIA
ABG. MARIAN PÉREZ
CAUSA N° 3274-13 (Aa)
CMT/JMJA/AH/MP/cvp.-