REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3284-13 (As)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Dra. BRICEIDA MORALES COVA, en su carácter de Fiscal Centésimo Cuadragésima Séptima (147°) del Ministerio Público con Competencia en Fase Intermedia y Juicio del Área Metropolitana de Caracas, donde apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 26/08/13, a cargo de la Dra. NAYLUTH SANCHEZ VELASQUEZ, en la que Absolvió a los ciudadanos ROLANDO JULIAN PEREZ TOSCA y MANUEL GONZALEZ PINEIRO PUERTA, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal vigente. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En vista de que en fecha 28 de octubre de 2013, fecha ésta correspondiente al día para admitir o no el recurso de apelación y por cuanto fueron devueltas las presentes actuaciones a su Tribunal de origen a los fines de que fuera subsanado el cómputo suscrito en su oportunidad por la ciudadana Maria T. Peña, Secretaria adscrita al Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y siendo recibidas en esta misma fecha las presentes actuaciones y subsanado el cómputo es por lo que para decidir, esta Sala Observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. La Profesional del Derecho BRICEIDA MORALES COVA, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Cuadragésimo Séptimo (147º) Auxiliar del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 26/08/13, según el Acta de Juicio Oral y Público que consta en la pieza 10 a los folios del 2 al 20 del cuaderno de apelación.
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 17 de Septiembre de 2013, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación el cual cursa en la pieza 10 a los folio del 30 al 52 del cuaderno de apelación, correspondiente al sexto (6) día hábil siguiente a la fecha en que fue notificado del pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante en la pieza 10 al folio ochenta y nueve (89) del precitado cuaderno.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto por la Dra. BRICEIDA MORALES COVA, en su carácter de Fiscal Centésimo Cuadragésima Séptima (147°) del Ministerio Público con Competencia en Fase Intermedia y Juicio del Área Metropolitana de Caracas, donde apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 26/08/13, a cargo de la Dra. NAYLUTH SANCHEZ VELASQUEZ, en la que Absolvió a los ciudadanos ROLANDO JULIAN PEREZ TOSCA y MANUEL GONZALEZ PINEIRO PUERTA, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal vigente. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 447 de la norma adjetiva penal, en concordancia con el artículo 448 ejusdem, para la DÉCIMA (10ma.) AUDIENCIA SIGUIENTE, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Así mismo el Profesional del Derecho ERNESTO ESTEVÉZ LEÓN, Abogado en ejercicio y de este domicilio Inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 10.930, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ROLANDO JULIÁN PÉREZ TOSCA y MANUEL GONZALO PIÑEIRO PUERTA, consignó ante el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de septiembre de 2013, escrito de contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. BRICEIDA MORALES COVA, en su carácter de Fiscal Centésimo Cuadragésima Séptima (147°) del Ministerio Público con Competencia en Fase Intermedia y Juicio del Área Metropolitana de Caracas, habiendo transcurrido CINCO (5) DÍAS HABILES, tal y como consta al computo cursante en la pieza 10 al folio 84, es por lo que esta Alzada admite la contestación del recurso de apelación interpuesto por el supra mencionado Abogado. Y ASÍ SE DECIDE.
Igualmente los Profesional del Derecho ALFREDO VALARINO U. y ANTONIO ROSALES, ambos Abogados en ejercicio y de este domicilio Inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nº 18.426 y 28.907, respectivamente actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano MANUEL GONZALO PIÑEIRO PUERTA, consignaron ante el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de septiembre de 2013, escrito de contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. BRICEIDA MORALES COVA, en su carácter de Fiscal Centésimo Cuadragésima Séptima (147°) del Ministerio Público con Competencia en Fase Intermedia y Juicio del Área Metropolitana de Caracas, habiendo transcurrido CINCO (5) DÍAS HABILES, tal y como consta al computo cursante en la pieza 10 al folio 84, es por lo que esta Alzada admite la contestación del recurso de apelación interpuesto por los antes mencionados Abogados. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto por la Dra. BRICEIDA MORALES COVA, en su carácter de Fiscal Centésimo Cuadragésima Séptima (147°) del Ministerio Público con Competencia en Fase Intermedia y Juicio del Área Metropolitana de Caracas, donde apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 26/08/13, a cargo de la Dra. NAYLUTH SANCHEZ VELASQUEZ, en la que Absolvió a los ciudadanos ROLANDO JULIAN PEREZ TOSCA y MANUEL GONZALEZ PINEIRO PUERTA, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal vigente, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 447 de la norma adjetiva penal, en concordancia con el artículo 448 ejusdem, para el SEXTA (6TA.) AUDIENCIA SIGUIENTE, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Se Admite el escrito de Contestación interpuesto por el Abogado ERNESTO ESTEVÉZ LEÓN, Abogado en ejercicio y de este domicilio Inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 10.930, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ROLANDO JULIÁN PÉREZ TOSCA y MANUEL GONZALO PIÑEIRO PUERTA.
Igualmente se Admite el escrito de Contestación interpuesto por los Abogados ALFREDO VALARINO U. y ANTONIO ROSALES, ambos Abogados en ejercicio y de este domicilio Inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nº 18.426 y 28.907, respectivamente actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano MANUEL GONZALO PIÑEIRO PUERTA.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. CARMEN MIREYA TELLECEHA
EL JUEZ INTEGRANTE
DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
EL JUEZ INTEGRANTE
DR. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
LA SECRETARIA
ABG. MARIAN KAROLA PÉREZ ZAIDMAN
CAUSA N°: S4-3284-13 (As)
CMT/AHM/JMJA/MP/aa