REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4


Caracas, 30 de Octubre de 2013
203º y 154º


AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3303-13 (Aa)


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo (30°) Penal, actuando en su carácter de defensor del ciudadano YONATHAN DANIEL LEIVA DELGADO, quien apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 27 de septiembre de 2013, a cargo de la Juez DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA F., mediante la cual decreto en contra del ciudadano antes mencionado Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, previsto y sancionado en los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º, 237 numerales 3º, 4° y parágrafo primero, 238 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 413 ejusdem; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1° ibídem; PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del texto sujetivo penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del mencionado Código Penal; y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. El Dr. MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo (30°) Penal, actuando en su carácter de defensor del ciudadano YONATHAN DANIEL LEIVA DELGADO, tal como consta en el Acta levantada en fecha 27 de Septiembre de 2013, ante el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. (Folio 14 del presente cuaderno de incidencia).

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 04 de Octubre de 2013, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación cursante al folio 01 del cuaderno de incidencia, corresponde al quinto día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 40 del presente cuaderno.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Dr. MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo (30°) Penal, actuando en su carácter de defensor del ciudadano YONATHAN DANIEL LEIVA DELGADO, quien apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 27 de septiembre de 2013, a cargo de la Juez DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA F., mediante la cual decreto en contra del ciudadano antes mencionado Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, previsto y sancionado en los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º, 237 numerales 3º, 4° y parágrafo primero, 238 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 413 ejusdem; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1° ibídem; PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del texto sujetivo penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del mencionado Código Penal; y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscalía Vigésima Sexta (26º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por el Dr. MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo (30°) Penal, actuando en su carácter de defensor del ciudadano YONATHAN DANIEL LEIVA DELGADO, tal como consta en el cómputo que riela al folio 40 del cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numeral 4º y 442 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Dr. MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo (30°) Penal, actuando en su carácter de defensor del ciudadano YONATHAN DANIEL LEIVA DELGADO, quien apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 27 de septiembre de 2013, a cargo de la Juez DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA F., mediante la cual decreto en contra del ciudadano antes mencionado Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, previsto y sancionado en los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º, 237 numerales 3º, 4° y parágrafo primero, 238 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 413 ejusdem; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1° ibídem; PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del texto sujetivo penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del mencionado Código Penal; y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Dr. ALEXANDER JOSE GARCIA UZCATEGUI, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Sexto (26º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Por cuanto se considera que es necesario revisar la totalidad de las actuaciones que conforman la causa original, seguida en contra del ciudadano YONATHAN DANIEL LEIVA DELGADO, a los fines de emitir la decisión correspondiente, es por lo que se acuerda solicitar el expediente original al Juzgado Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. A tal efecto líbrese Oficio.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
EL JUEZ INTEGRANTE


DR. ALVARO HITCHER MARVALDI

EL JUEZ INTEGRANTE


DR. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO



LA SECRETARIA,


ABG. MARIAN KAROLA PÉREZ ZAIDMAN



CAUSA N° 3303-13 (Aa)
CMT/AHM/JMJA/MP/yusmary.