REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3295-13 (As)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Dra. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES, en su carácter de Defensora Pública Octogésima Séptima (87º) adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano OMAR JESUS PERDOMO BARRETO, donde apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 05/02/2013 y publicada en fecha 08/04/13, a cargo del Dra. ROBISON VASQUEZ MARTINEZ, en la que Condeno a cumplir la pena de Quince (15) años de Presidio, al ciudadano OMAR JESUS PERDOMO BARRETO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir, esta Sala Observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. La Profesional del Derecho Dra. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES, en su carácter de Defensora Pública Octogésima Séptima (87º) adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 05/02/2013 y publicada en fecha 8/04/13, según el Acta de Juicio Oral y Público que consta en la pieza 6 a los folios que rielan del 233 al 252 del cuaderno de apelación.
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 26 de Septiembre de 2013, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación el cual cursa en la pieza 6 a los folios que rielan desde el 233 al 252 del cuaderno de apelación, correspondiente a los diez (10) días hábiles siguiente a la fecha 12 de septiembre de 2013, fecha ésta en la que consta en actas procesales fue notificado su defendido OMAR JESUS PERDOMO BARRETO del pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante en la pieza 6 a los folios que rielan desde el 272 al 273 del precitado cuaderno.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto por la Dra. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES, en su carácter de Defensora Pública Octogésima Séptima (87º) adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano OMAR JESUS PERDOMO BARRETO, donde apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 05/02/ 2013 y publicada en fecha 08/04/13, a cargo del Dra. ROBISON VASQUEZ MARTINEZ, en la que Condeno a cumplir la pena de Quince (15) años de Presidio, al ciudadano OMAR JESUS PERDOMO BARRETO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 447 de la norma adjetiva penal, en concordancia con el artículo 448 ejusdem, para la DÉCIMA (10ma.) AUDIENCIA SIGUIENTE, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Así mismo la Profesional del Derecho SUYIN ISABEL PINO LAZO, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Quincuagésima Primera (151º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó ante el Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de octubre de 2013, escrito de contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES, en su carácter de Defensora Pública Octogésima Séptima (87º) adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano OMAR JESUS PERDOMO BARRETO, habiendo transcurrido CINCO (5) DÍAS HABILES, tal y como consta al computo cursante en la pieza 6 a los folios que rielan desde el 274 al 275, es por lo que esta Alzada admite la contestación del recurso de apelación interpuesto por el supra mencionado Abogado. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto por la Dra. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES, en su carácter de Defensora Pública Octogésima Séptima (87º) adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano OMAR JESUS PERDOMO BARRETO, donde apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 05/02/2013 y publicada en fecha 08/04/13, a cargo del Dra. ROBISON VASQUEZ MARTINEZ, en la que Condeno a cumplir la pena de Quince (15) años de Presidio, al ciudadano OMAR JESUS PERDOMO BARRETO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 447 de la norma adjetiva penal, en concordancia con el artículo 448 ejusdem, para la DÉCIMA (10ma.) AUDIENCIA SIGUIENTE, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Se Admite el escrito de Contestación interpuesto por la Profesional del Derecho SUYIN ISABEL PINO LAZO, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Quincuagésima Primera (151º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. CARMEN MIREYA TELLECEHA
EL JUEZ INTEGRANTE
DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
EL JUEZ INTEGRANTE
DR. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
LA SECRETARIA
ABG. MARIAN KAROLA PÉREZ ZAIDMAN
CAUSA N°: S4-3295-13 (As)
CMT/AHM/JMJA/MP/aa