REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de Octubre de 2013
203° y 154°
JUEZ PONENTE: DR. JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO
CAUSA N° 3307-13 (Aa)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho MYRIAM GONZALEZ MONTERO, Defensora Privada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 58.506, en su carácter de Defensora del ciudadano FRANKLIN JOSE PERDOMO MORALES, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 26 de agosto de 2013, mediante la cual declaró improcedente conceder al ciudadano FRANKLIN JOSE PERDOMO MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-12.411.950, la formula alternativa de destacamento de trabajo, al no estar plenas los requerimiento del articulo 500, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, utilizado conforme a la Disposición Final Quinta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que la recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada por ser la Defensora del imputado el ciudadano FRANKLIN JOSE PERDOMO MORALES; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 02 de septiembre de 2013 exclusive, fecha en la cual fue notificada la defensa de la decisión dictada por el tribunal A-quo, hasta el día 09-09-2013, fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y del análisis realizado al computo inserto al folio 21 de la presente causa, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal de instancia, esta Sala Cuarta verifica que dicho recurso fue interpuesto de manera tempestiva es decir al primer (01) día hábil; y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 440 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MYRIAM GONZALEZ MONTERO, Defensora Privada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 58.506, en su carácter de Defensora del ciudadano FRANKLIN JOSE PERDOMO MORALES, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 26 de agosto de 2013, mediante la cual declaró improcedente conceder al ciudadano FRANKLIN JOSE PERDOMO MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-12.411.950, la formula alternativa de destacamento de trabajo, al no estar plenas los requerimiento del articulo 500, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, utilizado conforme a la Disposición Final Quinta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, consta en autos, que el Representante del Ministerio Publico, Abg. DAMIAN JESUS CORREA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución, ofreció contestación al recurso de apelación interpuesto dentro del lapso legal, como se evidencia del computo inserto al folio 22 de la presente causa, donde se dejo constancia que transcurrieron dos (02) días hábiles desde su emplazamiento; por lo que se ADMITE la misma, y será tomada en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MYRIAM GONZALEZ MONTERO, Defensora Privada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 58.506, en su carácter de Defensora del ciudadano FRANKLIN JOSE PERDOMO MORALES, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 26 de agosto de 2013, mediante la cual declaró improcedente conceder al ciudadano FRANKLIN JOSE PERDOMO MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-12.411.950, la formula alternativa de destacamento de trabajo, al no estar plenas los requerimiento del articulo 500, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, utilizado conforme a la Disposición Final Quinta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. SEGUNDO: Se ADMITE la contestación interpuesta por el Representante del Ministerio Publico, Abg. DAMIAN JESUS CORREA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución, la cual será tomada en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar.
Regístrese, diarícese, publíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
DR. CARMEN MIREYA TELLECHEA
EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DR. JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
LA SECRETARIA
ABG. MARIAN PEREZ
CAUSA N° 3307-13 (Aa)
CMT/JMJA/AHM/MP/Julio.-