REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 15 de octubre de 2013
203º y 154º
CAUSA Nº 3559-13
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNÁNDEZ TINEO
Visto el recurso de apelación interpuesto el 02 de septiembre de 2013, por el ciudadano FRANCISCO RUIZ MAJANO, Defensor Público Nonagésimo Sexto (96º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de defensor del ciudadano ROBERT ENRIQUE RANGEL COLON, titular de la cédula de identidad número V-24.214.358, contra la decisión del 14 de agosto de 2013, emitida por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado ciudadano, con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por considerar satisfechas las exigencias de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3, Parágrafo Primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, esta Alzada observa que el mismo posee legitimidad; toda vez que actúa como defensor del ciudadano ROBERT ENRIQUE RANGEL COLON, tal como se desprende del Acta de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido cursante a los folios ocho (08) al quince (15), del presente cuaderno de incidencia, donde acepta y se juramenta; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, como se desprende del cómputo practicado por la secretaría del Juzgado de Instancia, cursante al folio treinta y dos (32) del presente cuaderno de incidencia y finalmente la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de agosto de 2013 y fundamentada por auto separado el 19 de agosto de 2013, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes identificado, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, es recurrible, por lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Cursa a los folios treinta y seis (36) al cuarenta y uno (41) escrito de contestación al recurso de apelación suscrito por el ciudadano FRANK ALEXANDER TOGNELLA, Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Octavo (118º), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentado de manera tempestiva, tal como se desprende del cómputo cursante al folio cuarenta y tres (43) del presente Cuaderno de Incidencia, motivo por el cual esta Sala lo tomará en consideración para la resolución del recurso de apelación interpuesto.
Por cuanto esta Alzada requiere la revisión de las actuaciones originales para emitir la decisión a que haya lugar, acuerda requerir al Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el expediente original signado con el Nº 18.227-13 nomenclatura del mencionado Juzgado, de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese.
Por el razonamiento que antecede, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 02 de septiembre de 2013, por el ciudadano FRANCISCO RUIZ MAJANO, Defensor Público Nonagésimo Sexto (96º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de defensor del ciudadano ROBERT ENRIQUE RANGEL COLON, titular de la cédula de identidad número V-24.214.358, contra la decisión del 14 de agosto de 2013, emitida por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado ciudadano, con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por considerar satisfechas las exigencias de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3, Parágrafo Primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, y déjese copia del presente auto. Líbrese oficio al ciudadano Juez del Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
YRIS CABRERA MARTÍNEZ JOHN PARODY GALLARDO
LA SECRETARIA
ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. 3559-13
RHT/YCM/JPG/AAC