REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Vista la inhibición planteada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ESTABA SARMIENTO, en su carácter de Juez Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se aparta de conocer la causa seguida contra los ciudadanos KILAJIAN AKMAKJI CHANT y KILAJIAN AKMAKJI GARABET, contentiva en el expediente signado bajo el N° 672-11 (nomenclatura del Tribunal de Juicio) y por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, se declara ADMISIBLE la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 99 del Texto Adjetivo Penal. Igualmente, en cuanto a los medios de pruebas ofrecidos insertos a los folios cuatro al cincuenta y ocho (F-4-58) del presente cuaderno de inhibición, contentivos de: a) copia certificada del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público. b) copia certificada del Acta de Audiencia de Juicio Oral y Público celebrada el 15 de agosto de 2013. c) copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado a quo el 29 de agosto de 2013; esta alzada observa, que en relación a tales medios de prueba, se verifica la necesidad, pertinencia y utilidad de las mismas; por lo que deben ser declaradas ADMISIBLES.