REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 17 de octubre de 2013
203° y 154°

Expediente: Nº 3560-13.
Ponente: YRIS CABRERA MARTINEZ.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto por las ciudadanas NORA BEATRIZ AÑEZ PEREZ e IRIS DEL VALLE MAESTRE, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 107.624 y 29.585, respectivamente, en su carácter de defensoras de los ciudadanos JESÚS EDUARDO RODRIGEZ ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.803.023 y KEEMBERLY GABRIEL RIOS PULIDO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.365.460, quienes recurren de conformidad con lo establecido en el artículo 439, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el pronunciamiento dictada el 9 de septiembre de 2013, por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, mediante el cual declaró extemporánea las excepciones opuestas por la defensa.

El 10 de octubre de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 3560-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.

Al folio 53 del expediente, cursa CERTIFICACIÓN DE LLAMADA del 14 de octubre del presente año, por la cual la ciudadana ANGELA ATIENZA CLAVIER, Secretaría adscrita a esta Corte de Apelaciones, deja constancia que en llamada telefónica realizada al Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, le fue informado que la causa Nº 15C-15.112-11- nomenclatura del Tribunal de Control-, seguido en contra de los ciudadanos JESÚS EDUARDO RODRIGUEZ ACEVEDO y KEEMBERLY GABRIEL RIOS PUILIDO, fue remitida el 26 de septiembre de 2013 a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes, para su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Al folio 54 del expediente cursa NOTA SECRETARIAL, del 14 de octubre del presente año, suscrita por la ciudadana ANGELA ATIENZA CLAVIER, Secretaría adscrita a esta Corte de Apelaciones, en la cual deja constancia que en virtud de la Certificación de Llamada que antecede, solicitó al ciudadano RAÚL SIFONTES, Alguacil Adscrito a esta Sala, verificara en la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal al cual había sido distribuido la causa anteriormente indicada, siéndole informado al funcionario que dicha causa había sido distribuida el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Juicio.

El 14 de octubre de 2013, esta Sala dictó auto en el cual ordenó recabar el expediente original al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 441, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recibido en esta Sala el 17 de octubre del presente año.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Del contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que las ciudadanas NORA BEATRIZ AÑEZ PEREZ e IRIS DEL VALLE MAESTRE, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 107.624 y 29.585, se encuentran legítimamente facultadas para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto, tal y como se aprecia del contenido del acta de la audiencia para la presentación del aprehendido, cursante a los folios 32 al 37 de la Pieza 1 del expediente, así como del acta cursante al folio 325 de la Pieza 2 del expediente, en la cual se evidencia la designación, aceptación y juramentación como abogadas defensoras de los imputados de autos, por lo que se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley cursante al folio 47 del cuaderno de incidencia, en la cual señaló que: “…Que desde el día 09/09/2013 (exclusive), hasta el día 14/09/2013 (inclusive), han transcurridos cinco (05) días hábiles…”.
DE LA IMPUGNABILIDAD
Observa esta Alzada que , las ciudadanas NORA BEATRIZ AÑEZ PEREZ e IRIS DEL VALLE MAESTRE, defensoras de los ciudadanos JESÚS EDUARDO RODRIGEZ ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.803.023 y KEEMBERLY GABRIEL RIOS PULIDO titular de la cédula de identidad N° V- 18.365.460, recurren del pronunciamiento dictado el 9 de septiembre de 2013, por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, específicamente el pronunciamiento “PRIMERO”, por el cual declaró extemporánea las excepciones opuestas por la defensa, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo que, el recurso interpuesto debe ser declarado ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en los artículos 439, numeral 5 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

En lo que respecta al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el representante de la Fiscalía Centésima Quincuagésima Quinta (155ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley cursante al folio 47 del cuaderno de incidencia, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas NORA BEATRIZ AÑEZ PEREZ e IRIS DEL VALLE MAESTRE, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 107.624 y 29.585, respectivamente, en su carácter de defensoras de los ciudadanos JESÚS EDUARDO RODRIGEZ ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.803.023 y KEEMBERLY GABRIEL RIOS PULIDO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.365.460, contra la pronunciamiento dictada el 9 de septiembre de 2013, por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el desarrollo de la Audiencia Preliminar mediante la cual declaró extemporáneas las excepciones opuestas por la defensa. En lo que respecta al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el representante del Ministerio Público, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia del presente auto. Cúmplase
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO

LOS JUECES INTEGRANTES


DRA. YRIS CABRERA MARTÍNEZ DR. JOHN PARODY GALLARDO
(PONENTE)

LA SECRETARIA


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER


Asunto: Nº 3560-13.
RHT/YYC/JPG/Aac.