REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 18 de octubre de 2013.
203° y 154°

Exp. Nº: 3564-13
Ponente: YRIS CABRERA MARTÍNEZ.

Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisión del escrito de INHIBICIÓN presentado el 15 de octubre del 2013, por la ciudadana MIRLA NEREIDA CRUCES DÍAZ en su carácter de Juez Sexta (6ª) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien pretende apartarse del conocimiento de la causa Nº 772-13 (nomenclatura del Tribunal de Juicio), seguida en contra de los ciudadanos JUVENAL GOUVEIA RODRÍGUEZ y TERESA GONCALVES, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ludgero Amado Jorge, dicha inhibición está fundamentada en el artículo 89, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones el 15 de octubre del 2013, se dio cuenta en Sala designándose ponente a la Jueza YRIS CABRERA MARTINEZ, quien con tal carácter la suscribe.
ADMISIBLIDAD
Del escrito contentivo de inhibición presentado por la ciudadana MIRLA NEREIDA CRUCES DÍAZ en su carácter de Juez Sexta (6ª) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se constata que la funcionaria judicial tiene legitimidad para apartarse del conocimiento del asunto sometido a su consideración, aunado a ello, ha expresado el motivo por el cual fundamenta la inhibición planteada en el asunto signado con el número Nº 772-13 (nomenclatura del Tribunal de Juicio), seguida en contra de los ciudadanos JUVENAL GOUVEIA RODRÍGUEZ y TERESA GONCALVES, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, atendiendo a lo previsto en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando expresamente la causal que afecta su esfera subjetiva para decidir, a saber –Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta- esta Sala considera que lo procedente es ADMITIR la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

Con base a lo anteriormente indicado, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

1-. ADMITE la inhibición planteada por la ciudadana MIRLA NEREIDA CRUCES DÍAZ en su carácter de Juez Sexta (6ª) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien pretende apartarse del conocimiento de la causa Nº 772-13 (nomenclatura del Tribunal de Juicio), seguida en contra de los ciudadanos JUVENAL GOUVEIA RODRÍGUEZ y TERESA GONCALVES, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, la cual se encuentra fundamentada en el artículo 89.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. CUMPLASE

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO

LOS JUECES INTEGRANTES

DRA. YRIS CABRERA MARTÍNEZ DR. JOHN PARODY GALLARDO
(PONENTE)

LA SECRETARIA,

ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER

Exp. 3564-13.
RHT/YCM/JPG/AAC.