REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 02 de octubre de 2013
203º y 154º
CAUSA Nº 3548-13
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNÁNDEZ TINEO
Visto el recurso de apelación interpuesto el 19 de julio de 2013, por la ciudadana NUAMAR CEPEDA, Defensora Pública Cuadragésima Segunda (42ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de defensora del ciudadano RAY ROBINSON GARZÓN GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.500.552, contra la decisión del 13 de julio de 2013, emitida por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual con ocasión a la celebración de la audiencia para la presentación del aprehendido, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano mencionado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, por encontrar satisfechas las exigencias de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3, Parágrafo Primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, que posee legitimidad por cuanto actúa en condición de defensora del ciudadano RAY ROBINSON GARZÓN GARCÍA, tal como se desprende del Acta de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido cursante a los folios siete (07) al catorce (14) del presente cuaderno de incidencia, donde acepta y a pesar de no estar obligada presta juramento de ley; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, conforme se desprende del cómputo practicado por la Secretaría del Juzgado de Instancia, cursante al folio treinta y cuatro (34) de las presentes actuaciones y finalmente la decisión mediante la cual la Instancia decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes identificado, es recurrible, por lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Cursa al folio treinta y tres (33) del presente cuaderno de incidencia, boleta de emplazamiento al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, donde se observa sello de recibido el día 12 de septiembre de 2013 y conforme al cómputo practicado por la secretaría de Instancia, transcurrió el lapso legal previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal sin que el titular de la acción penal diera contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa.
Por cuanto esta Sala requiere de la revisión de las actuaciones originales, acuerda librar oficio al Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, para que en un plazo de veinticuatro (24) horas, contados a partir del recibo del respectivo oficio, remita a esta Alzada las actuaciones originales, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por el razonamiento que antecede, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 19 de julio de 2013, por la ciudadana NUAMAR CEPEDA, Defensora Pública Cuadragésima Segunda (42ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en condición de defensora del ciudadano RAY ROBINSON GARZÓN GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-10.500.552, contra la decisión del 13 de julio de 2013, emitida por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual con ocasión a la celebración de la audiencia para la presentación del aprehendido, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano mencionado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, por encontrar satisfechas las exigencias de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3, Parágrafo Primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al ciudadano Juez del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con el objeto que conforme al contenido del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, remita las actuaciones originales a esta Alzada.
Publíquese, Diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
YRIS CABRERA MARTÍNEZ JOHN PARODY GALLARDO
LA SECRETARIA
ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. 3548-13
RHT/YCM/JPG/AAC