REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6


Caracas, 22 de Octubre de 2013
203° y 154

Expediente: Nº 3561-13
Ponente: JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ JESÚS ALICANDÚ OPORTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.794, en su condición de defensor del ciudadano JOSÉ ISAAC NIMLIN MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.121.349, conforme con lo previsto en el artículo 444.2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva dictada el 4 de septiembre de 2013 y publicado su texto íntegro en la misma fecha en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, realizada ante el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al referido ciudadano, a cumplir la pena de tres (3) años, tres (3) meses y quince (15) días de prisión, por los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 415 y los artículos 274 en concordancia con el 279 del Código Penal, en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

El 14 de octubre de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa bajo el número de asunto AP02-R-2013-000735, identificándose con el N° 3561-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma al Juez JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.

Siendo la oportunidad legal fijada a los efectos de resolver la admisibilidad del mencionado recurso, se debe indicar que el contenido del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:


“…Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En este sentido, la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:


DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Con respecto al requisito exigido en el literal “a”, relacionado con la facultad para la interposición de la apelación, se constata que el ciudadano JOSÉ JESÚS ALICANDÚ OPORTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.794, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso interpuesto, tal y como se desprende del acta de designación, aceptación y juramentación de defensa, cursante al folio cuarenta y cinco (F-45) de la segunda pieza del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En relación al literal “b”, relativo al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de sentencia definitiva, se observa que, la recurrida fue dictada el 4 de septiembre de 2013 y publicado su texto íntegro en la misma fecha, habiendo el impugnante interpuesto el recurso de apelación contra dicha sentencia al quinto (5º) día hábil desde su notificación, de acuerdo al computo de ley practicado por la secretaria del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, inserto a los folios doscientos cinco y doscientos seis (F-205,206) de la segunda pieza de la presente causa, que expresa: “…CERTIFICO que desde el día 04-09-2013, fecha en la cual se dicto (sic) la decisión recurrida hasta el 12-09-2013, fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron un total de CINCO (05) DÍAS HÁBILES, contados así: 06-09-13, 09-09-13, 10-09-13, 11-09-13 y 12-09-13…”. De tal forma que se verifica que el recurso fue interpuesto en tiempo hábil.


DE LA IMPUGNABILIDAD

El presente recurso esta dirigido a impugnar la sentencia definitiva dictada el 4 de septiembre de 2013 y publicado su texto íntegro en la misma, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, realizada ante el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ ISAAC NIMLIN MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.121.349, a cumplir la pena de tres (3) años, tres (3) meses y quince (15) días de prisión, por los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 415 y los artículos 274 en concordancia con el 279 del Código Penal, en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; de tal forma que dicha Sentencia es recurrible por expresa disposición de la Ley.



DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

En lo atinente al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el ciudadano JUAN ALBERTO BARRADAS R., Fiscal Centésimo Vigésimo Quinto (125º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el 8 de octubre de 2013, se constata que, en el caso de apelación de sentencia definitiva, como el que nos ocupa, el procedimiento recursivo para la contestación se corresponde con el contenido del artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual una vez precluido el lapso para su interposición, es decir, diez días, comienza a computarse el lapso de cinco días hábiles para la respectiva contestación sin que exista emplazamiento.

De tal forma que yerra el Tribunal A quo al emplazar al Ministerio Público, para que de contestación al recurso de apelación como si se tratase de una apelación de autos.

Consta en la Certificación de Llamada Telefónica que cursa inserta al folio 211 de la segunda pieza del expediente, se observa que desde el día 23 de septiembre de 2013, fecha en la cual comenzó el lapso de contestación hasta el 27 de septiembre de 2013, transcurrieron cinco (5) días hábiles, motivo por el cual la contestación del recurso es intempestiva, por tanto no será tomada en consideración para la resolución del recurso de apelación.

DE LA AUDIENCIA

A tenor de lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar la audiencia para el jueves siete (7) de noviembre de 2013, a las once horas de la mañana (11:00 am).

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ JESÚS ALICANDÚ OPORTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.794, en su condición de defensor del ciudadano JOSÉ ISAAC NIMLIN MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.121.349, conforme a lo preceptuado en el artículo 444.2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva dictada el 4 de septiembre de 2013 y publicado su texto íntegro en la misma fecha, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, realizada ante el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al referido ciudadano, a cumplir la pena de tres (3) años, tres (3) meses y quince (15) días de prisión, por los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 415 y los artículos 274 en concordancia con el 279 del Código Penal, en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. En lo que respecta al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el ciudadano JUAN ALBERTO BARRADAS R., Fiscal Centésimo Vigésimo Quinto (125º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue considerado intempestivo, esta Sala no lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

Se fija la AUDIENCIA a que se contrae el artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, para el jueves siete (7) de noviembre de 2013, a las once horas de la mañana (11:00 am).

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO

LOS JUECES INTEGRANTES

DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
PONENTE

LA SECRETARIA


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER



Asunto: Nº 3561-13.
RHT/YCM/JEPG/AAC/osias