REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 29 de octubre de 2013
203º y 154º
CAUSA Nº 3568-13
PONENTE: YRIS CABRERA MARTÍNEZ
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JOSÉ VICENTE DÍAZ, JOSÉ ALONSO DUGARTE RAMOS y MARYNELLA HERNÁNDEZ ROJAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 62.954, 32.051 y 47.375, en ese orden, en su carácter de defensores de los ciudadanos ALEJANDRA MILAGROS CONTRERAS ELIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.505.851 y YORVIC ANTONIO CALVO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.613.410, quienes recurren de conformidad con lo establecido en el artículo 439, numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el último aparte del artículo 180 ejusdem; contra el pronunciamiento dictado el 23 de septiembre de 2013 por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa.
El 23 de octubre de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 3568-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.
El 29 de octubre de 2013, se recibió oficio Nº 1573-13, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, remitiendo anexo copia certificadas relacionadas con la designación, aceptación y juramentación de los abogados recurrentes como defensores de los ciudadanos ALEJANDRA MILAGROS CONTRERAS ELIAS y YORVIC ANTONIO CALVO.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que los ciudadanos JOSÉ VICENTE DÍAZ y MARYNELLA HERNÁNDEZ ROJAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 62.954 y 47.375, en ese orden, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto, tal y como se constata del contenido del acta para la presentación del aprehendido -folios 84 al 86 del cuaderno de apelación- y acta de designación, aceptación y juramentación como defensa, cursante al folio 89 del cuaderno de apelación, por lo cual se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “a” en relación con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Con relación al ciudadano JOSÉ ALONSO DUGARTE RAMOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.051, observa esta Sala, que si bien consta escrito por el cual los ciudadanos ALEJANDRA MILAGROS CONTRERAS ELIAS y YORVIC ANTONIO CALVO; asocian a la defensa al referido abogado, su aceptación y juramentación a tenor de lo previsto en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, no consta en autos, por lo tanto no tiene cualidad para apelar. Y ASI SE DECIDE.
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, el lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que en el caso sub examine el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, conforme a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de ley cursante al folio 77 cuaderno de apelación, al indicar que: “…Que desde el día 27 de septiembre de 2013 (exclusive) fecha en la cual este Tribunal celebró Audiencia de Presentación de Imputados (sic), hasta el día de hoy 20-09-13 (inclusive), fecha en(sic) los profesionales (…), interpusieron recurso de apelación en contra de la citada decisión (…) resultando un total de CINCO (05) DÍAS HÁBILES…”.
DE LA IMPUGNABILIDAD
En lo atinente al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Alzada, que la decisión por la cual el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD interpuesta por la defensa, es recurrible de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 439 numerales 5, 7, en relación con el artículo 180, último aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, constatándose que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo que, el recurso interpuesto debe ser declarado ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del referido Texto Adjetivo Penal, al no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.
DE LA CONTESTACIÓN
Respecto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por la ciudadana SUSANA CHURION DEL VECCHIO, en su carácter de Fiscal Cuarta (4ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto el mismo fue presentado en tiempo oportuno de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 37 del expediente, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
Por cuanto esta Sala considera necesario la revisión del expediente original a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto, se acuerda recabarlo del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JOSÉ VICENTE DÍAZ y MARYNELLA HERNÁNDEZ ROJAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 62.954 y 47.375, respectivamente, en su carácter de defensores de los ciudadanos ALEJANDRA MILAGROS CONTRERAS ELIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.505.851 y YORVIC ANTONIO CALVO; titular de la cédula de identidad N° V- 13.613.410, contra el pronunciamiento dictado el 23 de septiembre de 2013 por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, mediante el cual declaró SIN LUGAR la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa. En cuanto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por la Representante del Ministerio Público, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
Se acuerda recabar el expediente original del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
YRIS CABRERA MARTINEZ JOHN PARODY GALLARDO.
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
Asunto: Nº 3568.
RHT/YYCM/JPG/Aac.