REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 8 de octubre de 2013
203º y 154º

CAUSA Nº 3549-13
PONENTE: YRIS CABRERA MARTÍNEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano YONNYS APONTE Defensor Público Nonagésimo (90º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano JHEOSNELL ALEJANDRO PÉREZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.522.566, contra la decisión dictada el 26 de agosto de 2013 por el Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia Para la Presentación del Aprehendido, y por la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el mencionado ciudadano, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN MENOR CUANTIA AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en relación con lo establecido en el numeral 7 del artículo 163 Ejusdem, y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el numeral 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
El 2 de octubre de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 3549-13, por lo que conforme a la ley se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que el ciudadano YONNYS APONTE Defensor Público Nonagésimo (90º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se aprecia del contenido del acta para la presentación del aprehendido, cursante a los folios 210 al 221 del cuaderno de incidencia, en la cual se constata su designación y aceptación como Defensor, por lo cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “a” en relación con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, el lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que en el caso sub examine el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, conforme a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de ley cursante al folio 248 del cuaderno de incidencia, al indicar que: “…Que desde el día 26-AGOSTO-2013 (EXCLUSIVE) hasta el día CINCO (05) DIAS HÁBILES DE (DESPACHO) INTEGRAMENTE…”.
DE LA IMPUGNABILIDAD
En lo atinente al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Alzada, que la decisión por la cual el Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decretó la medida privativa judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos, al invocarse por parte del recurrente la causal prevista en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo que, el recurso interpuesto debe ser declarado ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
Respecto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por la ciudadana MARIELA JOSEFINA ORTEGA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima (120º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 248 del cuaderno de incidencia, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano YONNYS APONTE Defensor Público Nonagésimo (90º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano JHEOSNEL ALEJANDRO PÉREZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.522.566, contra la decisión dictada el 26 de agosto de 2013 por el Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia Para la Presentación del Aprehendido, y por la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el mencionado ciudadano. En cuanto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el Representante del Ministerio Público, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase
LA JUEZ PRESIDENTE

RITA HERNÁNDEZ TINEO

LOS JUECES INTEGRANTES

YRIS CABRERA MARTINEZ JOHN PARODY GALLARDO.
(PONENTE)
EL SECRETARIO

LUIS HERNANDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

LUIS HERNANDEZ








Asunto: Nº 3549.
RHT/YYCM/RDG/Lh.