REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 24 de octubre de 2013.
203° y 154°
Expediente: Nro. 10 Aa- 3686-2013
Ponente: Dra. Gloria Pinho
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de octubre de 2013, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de septiembre de 2013, por los profesionales del derecho MIGUEL GRANADO y PEDRO ALEXANDER COOPER MACAURE, en su carácter de defensores de los ciudadanos EDIXON ALEXANDER ALDAMA, CESAR EDUARDO LORETO MORENO, GILBERTH ALBERTO GIL GUZMAN, DERBYN JAVIER PEREZ RODRIGUEZ, JONATHAN JESUS AGUIAR y JONATHAN JESUS OVALLES, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de septiembre de 2013, mediante la cual acuerda “…UNICO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos EDIXON ALEXANDER ALDAMA, CESAR EDUARDO LORETO MORENO, GILBERTH ALBERTO GIL GUZMAN, DERBYN JAVIER PEREZ RODRIGUEZ, JONATHAN JESUS AGUIAR y JONATHAN JESUS OVALLES, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 en concordancia con lo establecido en el artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar la presencia de éste (sic) en el presente proceso seguido en su contra (sic), por la presunta comisión del delito (sic) PECULADO DE USO, tipificado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, consagrado en el artículo 274 en relación con los artículos 279 y 281 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, prevista y sancionada en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano…”.
El 23 de octubre de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10Aa-3686-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez GLORIA PINHO.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata, que los profesionales del derecho MIGUEL GRANADO y PEDRO ALEXANDER COOPER MACAURE, en su carácter de defensores de los ciudadanos EDIXON ALEXANDER ALDAMA, CESAR EDUARDO LORETO MORENO, GILBERTH ALBERTO GIL GUZMAN, DERBYN JAVIER PEREZ RODRIGUEZ, JONATHAN JESUS AGUIAR y JONATHAN JESUS OVALLES, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto, por cuanto se evidencia en el folio seis (6) del cuaderno de incidencias, acta de Audiencia de Presentación de imputado, donde se constata que los mencionados defensores asistieron como abogados de confianza a los ciudadanos antes mencionado, por lo que se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 30 de septiembre de 2013, (folios 1 al 4 vto., del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 23 de septiembre de 2013, (folios 5 al 12 del cuaderno de incidencias), vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se evidencia del cómputo efectuado por el secretario adscrito al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 46 del cuaderno de incidencia, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…HACE CONSTAR Que desde el día veintitrés (23) de Septiembre de 2013 (exclusive), hasta el día treinta (30) de septiembre de 2013 (inclusive), han transcurrido los siguientes días hábiles, Martes 24/09/2013, Miércoles 25/09/2013, Jueves 26/09/2013, Viernes 27/09/2013 y Lunes 30/09/2013, resultando un total de CINCO (05) DIAS, en los cuales hubo despacho…”. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por los profesionales del derecho MIGUEL GRANADO y PEDRO ALEXANDER COOPER MACAURE, en su carácter de defensores de los ciudadanos EDIXON ALEXANDER ALDAMA, CESAR EDUARDO LORETO MORENO, GILBERTH ALBERTO GIL GUZMAN, DERBYN JAVIER PEREZ RODRIGUEZ, JONATHAN JESUS AGUIAR y JONATHAN JESUS OVALLES, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de septiembre de 2013, mediante la cual acuerda “…UNICO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos EDIXON ALEXANDER ALDAMA, CESAR EDUARDO LORETO MORENO, GILBERTH ALBERTO GIL GUZMAN, DERBYN JAVIER PEREZ RODRIGUEZ, JONATHAN JESUS AGUIAR y JONATHAN JESUS OVALLES, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 en concordancia con lo establecido en el artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar la presencia de éste (sic) en el presente proceso seguido en su contra (sic), por la presunta comisión del delito (sic) PECULADO DE USO, tipificado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, consagrado en el artículo 274 en relación con los artículos 279 y 281 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, prevista y sancionada en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano…”. Los mismos recurren conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO POR
EL MINISTERIO PÚBLICO
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por la profesional del derecho LESBIA ALMARZA CLISANCHEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Septuagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al tercer (3) día hábil siguiente al haber sido emplazada, tal como se constata al folio 32 del cuaderno de incidencias, donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 7 de octubre de 2013, y recibido el 11 de octubre de 2013, así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, en fecha 16 de octubre de 2013, observa esta Instancia Superior que el cómputo de ley practicado por la secretaria adscrita al Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio 46 del cuaderno de apelación, indicando: “…Y desde el 11/10/2013 (exclusive) fecha en que se emplazó a la Representante de la Fiscalía 79 del Ministerio Público, hasta el día 16-10-2013 (inclusive) fecha en que el representante de la Fiscalía 79 del Ministerio Público interpuso escrito de contestación de Recurso de Apelación; han transcurrido DOS (sic) (2) (sic) DIAS HÁBILES, ha saber Lunes 14/10/2013 y Martes 15/10/2013…”, Observando la Sala un error en el cómputo en virtud de que transcurrieron tres días hábiles, lunes 14, martes 15 y miércoles 16, fecha en la cual interpone el referido escrito de contestación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y estando la Representación Fiscal facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.
Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.
-V-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de septiembre de 2013, por los profesionales del derecho MIGUEL GRANADO y PEDRO ALEXANDER COOPER MACAURE, en su carácter de defensores de los ciudadanos EDIXON ALEXANDER ALDAMA, CESAR EDUARDO LORETO MORENO, GILBERTH ALBERTO GIL GUZMAN, DERBYN JAVIER PEREZ RODRIGUEZ, JONATHAN JESUS AGUIAR y JONATHAN JESUS OVALLES, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de septiembre de 2013, mediante la cual acuerda “…UNICO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos EDIXON ALEXANDER ALDAMA, CESAR EDUARDO LORETO MORENO, GILBERTH ALBERTO GIL GUZMAN, DERBYN JAVIER PEREZ RODRIGUEZ, JONATHAN JESUS AGUIAR y JONATHAN JESUS OVALLES, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 en concordancia con lo establecido en el artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar la presencia de éste (sic) en el presente proceso seguido en su contra (sic), por la presunta comisión del delito (sic) PECULADO DE USO, tipificado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, consagrado en el artículo 274 en relación con los artículos 279 y 281 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, prevista y sancionada en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano…”. Igualmente esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de contestación interpuesto de manera tempestiva por la Vindicta Pública.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente
Dra. Sonia Angarita
La Juez Ponente
Dra. Gloria Pinho
El Juez
Dr. Jesus Boscan Urdaneta
La Secretaria
Abg. Claudia Madariaga Sanz
En La Misma Fecha Se Dio Cumplimiento A Lo Ordenado En El Fallo Que Antecede.
La Secretaria
Abg. Claudia Madariaga Sanz
Sa/Gp/Jbu/Cms/Mr
Exp. 3686-2013(Aa) S-10