REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 30 de Octubre de 2013.
203° y 154°
Expediente: Nro. 10 Aa- 3689-2013
Ponente: DRA. GLORIA PINHO
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de Octubre de 2013, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de los ciudadanos JACKSON JOSE RODRIGUEZ y LUIS HERNAN GARCIA SOLORZANO, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Septiembre de 2013, por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano JACKSON JOSE RODRIGUEZ por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y en relación al ciudadano LUIS HERNAN GARCIA SOLORZANO, la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem.
El 29 de Octubre de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10Aa-3689-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata, que la Profesional del Derecho GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de los ciudadanos JACKSON JOSE RODRIGUEZ y LUIS HERNAN GARCIA SOLORZANO, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia en el folio once (11) del cuaderno de incidencia, acta de Audiencia de Presentación de Imputado, donde se evidenció que los referidos ciudadanos se encuentran asistidos por la abogada antes mencionada, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 23 de Septiembre de 2013, (folios 1 al 10 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 19 de Septiembre de 2013, (folios 18 al 26 del cuaderno de incidencias), vale decir, al primer (1) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la Profesional del Derecho GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de los ciudadanos JACKSON JOSE RODRIGUEZ y LUIS HERNAN GARCIA SOLORZANO, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Septiembre de 2013, mediante la cual decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la referida ciudadana, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano JACKSON JOSE RODRIGUEZ por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y en relación al ciudadano LUIS HERNAN GARCIA SOLORZANO, la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem. La misma recurre conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO POR
EL MINISTERIO PÚBLICO
En cuanto al escrito contentivo a la contestación del recurso de apelación interpuesto por la Defensa, observa esta Alzada que en fecha 26 de Septiembre de 2013 fue emplazada la Fiscalía Décima Octava (18°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos JACKSON JOSE RODRIGUEZ y LUIS HERNAN GARCIA SOLORZANO, dándose la Vindicta Pública por notificada de dicho emplazamiento en fecha 2 de Octubre de 2013, según boleta de emplazamiento cursante al folio veintinueve (29) del presente cuaderno, habiendo transcurrido tres (3) días de Despacho, sin que conste en las actuaciones escrito alguno de contestación; tal como se desprende del cómputo secretarial, cursante al folio treinta y uno (31) del mencionado cuaderno de incidencia.
Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.
-V-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de los ciudadanos JACKSON JOSE RODRIGUEZ y LUIS HERNAN GARCIA SOLORZANO, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Septiembre de 2013, por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano JACKSON JOSE RODRIGUEZ por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y en relación al ciudadano LUIS HERNAN GARCIA SOLORZANO, la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. SONIA ANGARITA
LA JUEZ-PONENTE EL JUEZ INTEGRANTE
DRA. GLORIA PINHO DR. JESUS BOSCAN URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
SA/GP/JBU/CMS/mr
Exp. 3689-2013(Aa) S-10