REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 30 de octubre de 2013
203° y 154°
Expediente: 10Aa-3691-2013
Ponente: Gloria Pinho
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 20 de septiembre de 2013, por el profesional del derecho MIGUEL JESÚS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo (30°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano ENMANUEL JESÚS MONTAÑO, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 13 de septiembre de 2013, por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acuerda “…MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano MONTAÑO ENMANUEL JESÚS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Texto Sustantivo Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MARIN FLORES LUIS ESTEBAN”.
El 29 de octubre de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10Aa-3691-2013, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.
En fecha 29 de octubre de 2013, se dictó auto y se libró oficio N° 963-2013, dirigido al Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando con carácter de urgencia el expediente original seguido en contra del ciudadano ENMANUEL JESÚS MONTAÑO.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que el profesional del derecho MIGUEL JESÚS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo (30°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano ENMANUEL JESÚS MONTAÑO, ello se evidencia por cuanto representó al ciudadano en la audiencia de presentación, la cual corre inserta al folio 16 del cuaderno de incidencia, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, por cuanto se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de apelación, que la decisión recurrida se efectuó el 13 de septiembre de 2013, (folios 16 al 23 del cuaderno de incidencias), presentando la defensa su escrito recursivo el 20 de septiembre del mismo año (folios 1 al 12 del cuaderno de incidencia), vale decir, al cuarto (4º) día hábil siguiente, tal como se evidencia del cómputo efectuado por el secretario adscrito al Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 13 del cuaderno de incidencia, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…HAGO CONSTAR, conforme a lo establecido en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, CERTIFICA que desde la notificación de la defensa día 13/09/2013, hasta la fecha de la interposición de ese recurso el día 20/09/2013, transcurrieron CUATRO (04) dias contados de la siguiente manera: LUNES 16/09/2013, MARTES 17/09/2013, JUEVES 19/09/2013, VIERNES 20/09/2013. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL DÍA MIERCOLES 18/09/2013 NO HUBO DESPACHO…”. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el profesional del derecho MIGUEL JESÚS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo (30°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano ENMANUEL JESÚS MONTAÑO, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 13 de septiembre de 2013, por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acuerda “…MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano MONTAÑO ENMANUEL JESÚS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Texto Sustantivo Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MARIN FLORES LUIS ESTEBAN”.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO POR
EL MINISTERIO PÚBLICO
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por la profesional del derecho MAYIRA ALEJANDRA RAMOS MATOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al tercer (3) día hábil siguiente al haber sido emplazada, tal como se constata al folio 15 del cuaderno de incidencias, donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 26 de septiembre de 2013, y recibido el 3 de octubre de 2013, así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, en fecha 8 de octubre de 2013, observa esta Instancia Superior que el cómputo de ley practicado por la secretaria adscrita al Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio 34 del cuaderno de apelación, indicando: “…HAGO CONSTAR que desde el día 03/10/2013, fecha en la cual se dio por notificado la Fiscalía (04°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, trascurrieron por ante este Tribunal TRES (03) días contados de la siguiente manera VIERNES 04/10/2013, LUNES 07/10/2013, MARTES 08/10/2013, y estando la Representación Fiscal facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.
Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.
-V-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de septiembre de 2013, por el profesional del derecho MIGUEL JESÚS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo (30°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano ENMANUEL JESÚS MONTAÑO, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 13 de septiembre de 2013, por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acuerda “…MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano MONTAÑO ENMANUEL JESÚS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Texto Sustantivo Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MARIN FLORES LUIS ESTEBAN”. Igualmente esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de contestación interpuesto de manera tempestiva por la Vindicta Pública.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente
Dra. Sonia Angarita
La Juez Ponente
Dra. Gloria Pinho
El Juez
Dr. Jesús Boscán Urdaneta
La Secretaria
Abg. Claudia Madariaga Sanz
En La Misma Fecha Se Dio Cumplimiento A Lo Ordenado En El Fallo Que Antecede.
La Secretaria
Abg. Claudia Madariaga Sanz
Sa/Gp/Jbu/Cms/Mr
Exp. 3691-2013(Aa) S-10