REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR



Caracas, 09 de octubre de 2013
203° y 153°

RESOLUCIÓN Nº 1617
EXPEDIENTE Nº 1As 1001-13
JUEZ PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÜ


ASUNTO: sobreseimiento definitivo de la causa seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el articulo 49 ordinal 1º en concordancia con el numeral 3 del articulo 300 ambas del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del articulo 537 del la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



VISTOS: en fecha 06 de septiembre del año 2013, se recibió ante esta alzada recurso de apelación interpuesto por la Represente Fiscal 114º del Ministerio Publico con Competencia en la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Julio del año en curso, mediante la cual decreta el sobreseimiento definitivo de la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Complicidad Correspectiva, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes



MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Esta Corte de Apelaciones antes de emitir un pronunciamiento observa lo siguiente:

En fecha 06 de septiembre del año en curso se recibió ante esta Corte Apelaciones de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente expediente original, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representante fiscal 114º de Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Julio del corriente año, mediante la cual decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Complicidad Correspectiva, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Asimismo de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, se puede apreciar en el escrito de contestación interpuesto por el ciudadano Juan Carlos Pérez Serafín, como punto previo lo siguiente:


“…Debo informar al Tribunal la penosa noticia de la muerte de (IDENTIDAD OMITIDA), de la que no tengo más detalles que los reseñados en la prensa:

"También se reportó el asesinato de (IDENTIDAD OMITIDA) de 21 años de edad. Según indican, el fallecido estaba junto a unas amigas cuando discutió con un hombre y éste le disparó. El homicida se trasladaba en una camioneta." fhttp://globovision.com/articulo/muere-de-varios-disparos-un-joven-tras-tropezar-a-un-desconocido').

Solicito al tribunal se sirva oficiar al Ministerio Público a fin de que consigne el acta de defunción y Protocolo de Autopsia correspondientes, y se proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal…”


En fecha 18 de septiembre del año en curso mediante resolución 1610 se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por la representante fiscal 114º del Ministerio Publico, fijándose de esta manera la audiencia para la vista al recurso para el cuarto día hábil siguiente a la publicación de mismo.

En fecha 24 de septiembre del año en curso se levanto acta mediante la cual se deja constancia que el ciudadano Juan Carlos Pérez Serafín, en su condición de defensa privada de los adolescentes de autos, consigno ante esta secretaria copia del acta de defunción Nº 2810 de fecha 11 de agosto de 2013, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil de la Medicatura Forense Bello Monte, del ciudadano quien en vida respondiera al nombre (IDENTIDAD OMITIDA) . De la cual se tuvo a la vista la original. ( folio 89 de la segunda pieza).


En fecha 27 de septiembre de 2013, fecha en la cual se encontraba fijada la audiencia para la vista al recurso en la presente causa de conformidad a lo establecido en el 448 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez finalizada la misma toma la palabra la Dra. Maria Elena García Pru, Juez Presidenta y Ponente en la presente causa y entre otros ponunciamientos emitió el siguiente:


“…CUARTO: decreta LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en relación al ciudadano quien en vida respondiera al nombre (IDENTIDAD OMITIDA) todo de conformidad con lo previsto en el articulo 49 ordinal 1º en concordancia con el numeral 3 del articulo 300 ambas del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del articulo 537 del la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”

Como podemos observar del acta de defunción inserta al folio 89 de la segunda pieza del expediente original el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA). Falleció en fecha 11 de agosto de 2013 a causa de Shok Hipovulemico a causa de herida por Arma de Fuego de Proyectil Único al Abdomen.

Ahora bien, ante el deceso del joven adulto y ante la imposibilidad de perseguir las resultas de una acción penal, surge la imperiosa necesidad de sobreseerla en virtud de que esta se ha extinguido por la muerte del sujeto activo de la acción delictual.


Al respecto señala el artículo 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal que son causa de extinción penal:

1. La Muerte del Imputado o imputada…”

Asimismo, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

El sobreseimiento procede cuando:

“…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.

Esta Corte de Apelaciones considera que evidentemente la acción penal en la presente causa se encuentra extinta por muerte del imputado, es por lo que consideran los que aquí deciden, que lo ajustado a derecho es decretar LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO (IDENTIDAD OMITIDA). y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con establecido en el articulo 49 ordinal 1º en concordancia con el numeral 3 del articulo 300 ejusdem, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que esta Corte Superior del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección. Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento UNICO: Decretar LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el N° 1As 1001-13 (Nomenclatura de este Despacho), en relación al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA) todo de conformidad en lo previsto en los artículos articulo 49 ordinal 1º en concordancia con el numeral 3 del articulo 300 ejusdem, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTA


DRA. MARIA ELENA GARCIA PRÜ
Ponente


LAS JUECES




LUZMILA PEÑA CONTRERAS


VIOLETA VASQUEZ




LA SECRETARIA


MARBELIS MENA




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


MARBELIS MENA







CAUSA:1As 1001-13
MEGP/LPC/VV/mm