REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Martes Quince (15) de Octubre de dos mil Trece (2013)
203 º y 154 º
Exp Nº AP21-R-2013-001178
Asunto Principal Nº AP21-L-2013-000951
I.- Visto que en fecha 19 de Septiembre de 2013, fueron distribuidas a este Juzgado, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la abogada Melina Vasquez, IPSA Nº 148.694, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 18 de julio de 2013, emanado del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadana CEAR AUGUSTO MAITA DELGADO contra la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., este Juzgado le dio por recibido en fecha 24 de septiembre de 2013, y mediante auto expreso se fijo para el día LUNES CATORCE (14) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013), A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 P.M), la oportunidad legal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública en el presente asunto.
II.- En tal sentido procede este Tribunal a pronunciarse sobre la diligencia presentada en fecha 09 de Octubre de 2013, suscrita por la abogada Melina Vásquez Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.694, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada recurrente COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S. A., mediante la cual desiste del Recurso de Apelación interpuesto contra el auto de fecha 18 de julio de 2013, emanado del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto principal signado con el No. AP21-L-2013-000951, el cual declaró:
“…De conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado fija para el día SIETE (07) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013) A LAS 02:00 PM, la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio. Así mismo, se le informa a las partes que deberán comparecer a la Audiencia Oral de Juicio tanto el demandante como los órganos directivos o gerenciales de la demandada que tengan conocimiento preciso sobre hechos que se debaten en la presente causa, quienes se consideran juramentados para contestar las preguntas que este Juzgador a bien tenga que formular en dicha audiencia, de conformidad con lo preceptuado al Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece….”
III.- Ahora bien, este Tribunal Superior Laboral observa lo siguiente:
PRIMERO: Revisadas como han sido las actas procesales de la presente causa, corren insertas en los folios 63 y 64 del presente expediente Recurso de Apelación, con su correspondiente Comprobante de Recepción de Documentos de fecha 23 de julio de 2013, la cual contiene la Apelación interpuesta por dicha representación judicial, dicha apelación fue oída en un solo efecto, según se evidencia de autos al folio 65, siendo remitida por medio de Oficio de fecha 09 de agosto de 2013 (folio 68 del expediente), emitido por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, al Tribunal Superior Laboral para su distribución.
SEGUNDO: Corre inserto en el folio 69 del expediente, Acta de Distribución de fecha 19 de Septiembre de 2013, emitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del presente Circuito Judicial, correspondiéndole a esta Alzada, por lo que en la presente oportunidad se le da por recibido. Visto asimismo que la representación judicial de la parte recurrente tiene la facultad expresa para Desistir, según Instrumento Poder que corre inserto en autos a los folios 10 al 13 del expediente y visto asimismo, que la misma no es contraria a derecho, quien decide HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO, todo ello en la demanda por prestaciones sociales incoado por el ciudadano CESAR AUGUSTO MAITA DELGADO contra la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. Así se Establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo (2º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Quince (15) días del mes de Octubre de 2013.
JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
SECRETARIO
Abg. EVA COTES
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
SECRETARIO
Abg. EVA COTES
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