REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Martes Veintidós (22) de Octubre de 2013.
203º y 154º
Exp Nº AC21-X-2013-000155
Exp Nº AP21-N-2013-000009
PARTE ACCIONANTE: LABORATORIOS VARGAS S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogada Hadilli Gozzaoni, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 121.230.
PARTE RECURRIDA: Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
APODERADO JUDICIALDE LA PARTE RECURRIDA: No identificado en autos.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Acto administrativo contenido en el Informe de Investigación de Accidente, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de fecha 25 de julio de 2012, suscrito por el ciudadano Pedro Castro, en su condición de Inspector en Seguridad y Salud, de los Trabajadores I, mediante la cual realizan Investigación de Accidente de la trabajadora Yenny Araselis Vegas Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V-6.721.442
MOTIVO: INHIBICION planteada por el Doctor Asdrúbal Salazar Hernández, Juez del Juzgado Primero (1°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I.- Han sido recibidas en fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2013, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el ciudadano Asdrúbal Salazar Hernández, Juez del Juzgado Primero (1°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2013, en el expediente relativo al juicio que por Nulidad del Acto Administrativo contenido en el Informe de Investigación de Accidente, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de fecha 25 de julio de 2012, que sigue Laboratorios Vargas, C.A.
1.- En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa que el Juez, dejó constancia en el acta respectiva de lo siguiente:
“… , se observa que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia, por decisión del 29 de julio de 2013, anuló el fallo pronunciado por este Tribunal, en fecha 31 de enero de 2013, que contiene el criterio del mismo respecto al planteamiento del libelo de la demanda, me inhibo de seguir conociendo de esta causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 42.5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por haber emitido opinión sobre lo principal del juicio, puesto que se declaró la caducidad de la acción. Así mismo, señalo que el impedimento obra contra la parte accionante, a quien debo garantizar la transparencia a que se refiere el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicito que se declare con lugar la inhibición; y se ordena la remisión inmediata del expediente a la Coordinación Judicial para que sea redistribuido a un Juzgado Superior. Es todo. Terminó, se leyó y firman…” (Resaltado de este Juzgado 2° Sup. del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas)
2.- Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.
3.- En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un Juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.
4.- Así las cosas, se observa a los autos, decisión de fecha Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Trece (2013), dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIERREZ, la cual establece:
“… Por todo lo antes expuesto, considera la Sala que el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, desconoció el principio pro accione, y el derecho de acceso a la justicia de la accionante, toda vez que computó el lapso de la caducidad de la acción, a pesar de las circunstancias supra advertidas.
Ello así, en el caso sub iudice, el recurso de nulidad interpuesto en fecha 22 de enero de 2013, por la representación judicial de Laboratorio Vargas, S.A., es tempestivo, en consecuencia, se declara con lugar el recurso de apelación, se anula la decisión recurrida y se ordena la reposición de la causa al estado de que el juez a quo se pronuncie sobre la admisión de la demanda, sin apreciar la caducidad de la acción, la cual fue analizada en el presente fallo. Así se decide. (Resaltado de este Juzgado 2° Sup. del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas)
5.- En esta orientación, es preciso destacar la sentencia vinculante N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala constitucional Social del Tribunal supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual establece:
“…2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa…”.
(Resaltado de este Juzgado 2° Sup. del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas)
6.- En base a las sentencias antes trascrita, quien sentencia observa que el Juez del Juzgado Primero (1°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debe cumplir la orden emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido que debe pronunciarse “… sobre la admisión de la demanda, sin apreciar la caducidad de la acción…”. Aprecia este juzgador, que en este sentido el juez a-quo, no puede esgrimir que se inhibe “…de seguir conociendo de esta causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 42.5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por haber emitido opinión sobre lo principal del juicio, puesto que se declaró la caducidad de la acción…”, habida cuenta, que consta en autos que el juez a-quo solo se ha pronunciado sobre la caducidad de la acción, y sobre este particular nuestra alzada (Sala de Casación Social), estableció que el Tribunal Superior 1° del Área Metropolitana de Caracas, debía pronunciarse sobre la admisión de la demanda, sin apreciar la caducidad de la acción. En consideración a lo expuesto, considera este juzgador, que el juez a-quo; aún cuando de su inhibición no se desprende situaciones, comportamientos ni eventualidades atípicas, ni extrañas, que pudieran descalificar, poder en duda la honestidad, recto proceder, trasparencia del proceso, y aptitudes del cual es acreedor el Juez 1° Superior del Área Metropolitana de Caracas; no está incurso en la causal de inhibición, prevista en el numeral 5, del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
7.- En consecuencia, las razones que motivaron al Juez inhibido al manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, han sido consideradas por esta Alzada como razones de derecho, no suficientemente válidas para abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, habido el mandato expreso de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia ut supra señalada. En consecuencia, no se encuentran debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo del juicio, por lo que se hace forzoso para quien Sentencia declarar SIN LUGAR la inhibición propuesta por el Doctor Asdrúbal Salazar Hernández, Juez del Juzgado Primero (1°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.
DISPOSITIVO
En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO (2º) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: SIN LUGAR la inhibición planteada por el Doctor Asdrúbal Salazar Hernández, Juez del Juzgado Primero (1°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Todo en el juicio que por Nulidad del Acto Administrativo contenido en el Informe de Investigación de Accidente, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de fecha 25 de julio de 2012, que sigue Laboratorios Vargas, C.A.
Se ordena remitir copia certificadas de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Año 203 º y 154º.
DR. JESUS MILLAN FIGUERA
JUEZ
Abg. EVA COTES
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.
Abg. EVA COTES
SECRETARIA
En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO (2º) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: SIN LUGAR la inhibición planteada por el Doctor Asdrúbal Salazar Hernández, Juez del Juzgado Primero (1°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Todo en el juicio que por Nulidad del Acto Administrativo contenido en el Informe de Investigación de Accidente, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de fecha 25 de julio de 2012, que sigue Laboratorios Vargas, C.A.
Se ordena remitir copia certificadas de la presente decisión al Juez inhibido
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