REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, lunes siete (07) de Octubre de 2013
203º y 154º

Exp Nº AP21-R-2013-001187
Asunto Principal Nº AP21-S-2013-001878

PARTE OFERENTE: “INDUSTRIA EXTRUFAN C.A., inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Octubre de 1996, bajo el N° 68, tomo 174-A-4to.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LUIS ALBERTO GONZALEZ REYES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.214.

PARTE OFERIDA: JUAN HERNAN CASERES JUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 19.220.340.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: CESAR AUGUSTO BECERRA SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.316.

ASUNTO: Oferta Real de Pago.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Alberto González Reyes, apoderado judicial de la parte oferente, contra la decisión de fecha 22 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS GONZALEZ, en su carácter de apoderado Judicial de la parte oferente, contra la decisión de fecha Veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013), emanada del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

2.- Recibidos los autos en fecha 09 de agosto de 2013, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día Martes Primero (01) de Octubre de dos mil trece (2013) a las 11:00 A.M., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte oferente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

1.- La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS GONZALEZ, en su carácter de apoderada Judicial de la parte oferente, contra la decisión de fecha Veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013), emanada del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo del juicio incoado por el ciudadano Juan Hernán Caseres Juarez, contra INDUSTRIA EXTRUFAN, C.A. En la cual se señaló lo siguiente:

“... Visto escrito de transacción de partes presentado en la presente causa en fecha 17 de Julio de 2013 este Juzgado observa el ciudadano JUAN HERNANDEZ CASERES C.I Nº V-19.220.340 en su carácter de parte oferido suscribe dicho escrito de transacción solo con con el apellido Caseres, observando este Juzgado que en la Cedula de Identidad de el mencionado ciudadano que se encuentra inserta en el presente expediente el mismo la suscribe de forma totalmente distinta a la suscrita por su persona en el mencionado escrito de transacción, es por lo que este Juzgado niega la solicitud de las partes instando a cada una de las partes que las mismas ratifiquen en todos sus términos el escrito de transacción de partes de fecha 17 de Julio de 2013; solicitándole este Juzgado al ciudadano JUAN HERNANDEZ CASERES parte oferida ya anteriormente identificado, a que el mismo se identifique totalmente con su nombre, apellido, Cedula de identidad y su firma tal cual como aparece reflejada en su Cedula de Identidad. Así se establece…”

CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.

2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado LUIS GONZALEZ, en su carácter de apoderada Judicial de la parte oferente, contra la decisión de fecha VEINTIDOS (22) de julio de dos mil trece (2013), emanada del Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo del juicio incoado por el ciudadano Juan Hernán Caseres Juarez, contra INDUSTRIA EXTRUFAN, C.A.


CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado LUIS GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, contra la decisión de fecha Veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013), emanada del Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo del juicio incoado por el ciudadano JUAN HERNÁN CASERES JUAREZ, contra INDUSTRIA EXTRUFAN, C.A.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA


Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre de 2013.






JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA




SECRETARIO
Abg. EVA COTES

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.




SECRETARIO
Abg. EVA COTES