REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos (02) de septiembre de dos mil trece (2013)


ASUNTO No. AP21-R-2013-000877

PARTE ACTORA: JOSE CASANIO GOMEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 9.355.258.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JHON GERARDO SIMMONS RODRIGUEZ, ALBERTO JOSE JESURUM ARELLANO, VIRGINIA MARIA RIVERO GUTIERREZ, MANUEL JOSE GARCIA TAMAYO y ARGIMIRO SIRA MEDINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 8.064, 9.926, 14.681, 10.552 y 1.259, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ACO ALQUILER S. A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 1980, bajo el No. 6 Tomo 96-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SVERO RIESTRA SAIZ, FRANCISCO LEPORE, ERNESTO JOSE CARINI, ALJANDRO PLANA CASTERA y DENNIS RAFAEL USECHE abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nos. 23.957, 39.093, 41.413, 106.818 y 128.949 respectivamente.

MOTIVO: ACLARATORIA Y AMPLIACION

En fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013), la parte demandada representada por el abogado Mauro Ruiz, presentó escrito mediante el cual solicita una aclaratoria de la sentencia de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2012) dictada por esta Alzada.

Recibido el escrito el día veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013), se agregó al expediente respectivo, por lo que esta Juzgadora pasa a examinar dicha solicitud en los términos siguientes.

DE LA SOLICITUD

El solicitante formuló su petición en los términos siguientes:

“De lo transcrito anteriormente se evidencia que esta Alzada condeno en costas a la parte actora pero en la parte Dispositiva de la sentencia omitió la decisión expresa sobre lo condenado, de ello, siendo que la dispositiva constituye la materia ejecutable del fallo, respetuosamente solicito se amplíe el fallo y en consecuencia inequívocamente aparezca en la parte dispositiva del mismo este punto concreto conforme a lo que fue decidido por el juzgador
Como aspecto para ser tomado en cuenta a los efectos de esta petición, respetuosamente solicito a esta Alzada observe la necesidad de acordar lo pedido habida cuenta que el punto tercero de la parte dispositiva se estableció lo siguiente.”TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida, “ y ello podría generar equívocos puesto que la a quo en el recurrido precisamente no condeno las costas procesales y por lo tanto, la confirmatoria, si bien entendemos se refirió al thema decidemdum, podría generar alguna confusión que creemos quedaría conjurada si se hace la ampliación correspondiente y se agrega en el dispositivo la expresa condenatoria en costas acordada en la parte motiva de la sentencia.”


DEL FALLO OBJETO DE ACLARATORIA

La sentencia cuya aclaratoria se solicita, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la sentencia de fecha 20/09/2013, dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas en la demanda, incoada por el ciudadano JOSE CASANIO GOMEZ MOLINA contra la empresa ACO ALQUILER S. A., ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD

Corresponde a esta alzada pronunciarse sobre la admisión de la aclaratoria solicitada y, a tal efecto, advierte que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

Ahora bien, se observa que el solicitante presentó su petición en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013), por lo que esta Alzada juzga que la misma fue introducida dentro del lapso de ley, por lo que debe ser admitida. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Advierte esta Juzgadora del escrito presentado, que la parte demandada solicita al tribunal, que amplíe la sentencia proferida en cuanto a la condenatoria en costas por el vencimiento total tanto en primera instancia como ante esta alzada.

Ahora bien observa esta Juzgadora que efectivamente al folio 196 del presente expediente el cual corresponde a la sentencia, esta Alzada ordeno lo siguiente: “Resuelto lo anterior, pasa esta alzada a revisar el motivo de la apelación de la parte demandada relativo a la no condenatoria de la parte actora. A este respecto se observa el contenido de los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo … Es por lo que verificada la cuantía del presente procedimiento, se declara con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, ya que en efecto el vencimiento fue total tanto del fondo así como de la presente incidencia…”

Debido a lo anterior y luego de una revisión a la sentencia proferida en fecha 20 de septiembre de 2013, este Tribunal observa que resulta clara, la condenatoria en costas de la parte actora, dada la existencia del precepto legal contentivo en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual enuncia lo siguiente:

Artículo 60. Se condenará en las costas del recurso a quien haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes.

En el articulo citado anteriormente, se evidencia de forma clara y precisa, que la parte en juicio que ejerciendo recurso de apelación, no obtenga la pretensión solicitada y contra ella se Confirme en todas sus partes la sentencia apelada, deberá correr por cuenta de ella, las costas derivadas del ejercicio del recurso, tal y como se condeno a la parte actora, debido a que se enmarco dentro del contenido legal contemplado en el articulo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a lo cual y dado que en la sentencia esta debidamente identificada la condenatoria, observando con ello el principio de la “autosuficiencia de la sentencia”, es decir, que la misma debe bastarse por sí misma, así como el “principio de la unidad del fallo”, es decir, que la parte expositiva, junto con la motiva y la dispositiva de un fallo, forman un todo indivisible, donde están vinculados por un enlace necesario de lógica para afirmar la unidad procesal del este, la cual debe bastarse por sí misma, de allí que, y dado que aun cunado cuando se omitiese en la parte dispositiva la condenatoria en costas, sobre lo cual verso la apelación, se remite a la parte narrativa, en donde se encuentra la condenatoria en costas de ambas fases del proceso.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: IMPROCEDENTE la ampliación y aclaratoria formulada por la representación de la parte demandada.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-



MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA JUEZA


ANA BARRETO
LA SECRETARIA



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente



ANA BARRETO
LA SECRETARIA