REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013)
202° y 153°

ASUNTO No. AP21-R-2013-001439

PARTE ACTORA: DAMELIS VASQUEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 14.164.057.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ISAISA FLORES VELANDIA; abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 87.139.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA y CHARCUTERIA LA ALICANTINA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, tomo 1.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON y ANDREINA VIELMA, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nos. 121.977 y 70.417 respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 01 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaro sin lugar la demanda incoada por la ciudadana DAMELIS VASQUEZ ALVAREZ, contra la empresa PANADERIA, PASTELERIA y CHARCUTERIA LA ALICANTINA, C.A.


Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha veintitrés (23) de octubre de 2013, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha (23) de octubre de 2013, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido a tribunal de sustanciación. Mediación y Ejecución correspondiente…” (Negritas del Tribunal). Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de octubre de 2013, por la parte actora en contra de la Sentencia de fecha 01 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas



DISPOSITIVO


Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de octubre de 2013, en consecuencia queda firme la decisión recurrida.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el primero del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 202° y 153°, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.



MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA JUEZA



ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión


ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA.