REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, siete (07) de octubre de dos mil trece (2013)


ASUNTO: AP21-R-2013-001248

PARTE ACTORA: DIMAS ROSO PONCE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-6.002.471

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA VERONICA SALAZAR, PABLO PAREDES, VERONICA ARANGUIZ, ARMINDA ALVAREZ y AMERICO BAUTISTA LORENZO abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 82.657, 130.012, 148.637, 68.031 y 74.993 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EDITORIAL EL NACIONAL C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil 2do de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda en fecha 23 de febrero de 1948, bajo el No. 105, Tomo 1-B.

APODERADOS JUDICIALES: JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDON G, VANESSA MORALES DE OLIVER, LUIS ENRIQUE PÉREZ PADILLA y JAIME ALFREDO ESPINOZA AGUIRRE, abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 21.797, 4.842, 87.243, 11.432 y 47.700 respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión en fecha 31 de julio de 2013. En virtud del contenido del expediente este Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaro desistida la demanda incoada por el ciudadano DIMAS ROSO PONCE, contra la empresa EDITORIAL EL NACIONAL C.A.


Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha siete (07) de octubre de dos mil trece (2013), este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha siete (07) de octubre de dos mil trece (2013), tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido a tribunal de sustanciación. Mediación y Ejecución correspondiente…” (Negritas del Tribunal). Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de agosto de 2013, por la parte actora en contra de la Sentencia de fecha 31 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.


DISPOSITIVO


Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 31 de julio de 2013, emanada del Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida .




PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el día siete (07) del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.



MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA JUEZA




ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA




NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.





ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA