REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 09 de octubre de 2013
Años: 203° y 154°

ASUNTO: AH22-X-2013-000086
PARTE DEMANDANTE: CARLOS FERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.467.091.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS GUILLERMO GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 63.800.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ESTHER FERNANDEZ, RANDOLPH HENRIQUEZ MILLAN, PATRICIA ALTAMIRA BUSTAMANTE TREJO, ENGLES FEDERICO PULIDO MORENO, LUISHEC CAROLINA MONTAÑO ARISMENDI, FLOR GUEDEZ, MARBELY CARMONA. LIBIS MARIA MENDEZ MOLINA, MAIGUALIDA ZAPATA, ALVARADO, LINA SANCHEZ PONCE y MAYERLING ROSALES GONZALEZ, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nos. 66.857, 95.275, 134.245, 118.060, 53.771, 68.995, 66.757, 39.191, 66.846 y 83.743, respectivamente.

Recibido el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en virtud de la Inhibición planteada por el ABOG. RONALD FLORES, quien ostenta el cargo de Juez del JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines que este Tribunal conozca de la inhibición planteada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, y encontrándome dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según auto de entrada dictado en fecha 25 de enero de 2013, este Tribunal procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones.

En ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo considera esta Alzada pertinente resaltar, que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho de los justiciables a ser Juzgado por un Juez Natural, es decir, por un Juez independiente, idóneo e imparcial, lo cuál ha sido definido por el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, como “...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil). Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el que se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la cuál atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia de inhibición, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 ejusdem.

Así pues, observa esta Alzada que a los folios 2 y 3 del cuaderno de inhibición cursa acta contentiva de inhibición en la cual el Juez Inhibido expone lo siguiente:

“En tal sentido, y por haber este Juzgador emitido opinión al fondo del presente asunto al declararlo PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, por lo que considero mi deber de inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 5° del artículo 31 ejusdem, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, ya que al haber emitido opinión al fondo en el presente asunto, esto pude influir en la decisión de la presente controversia, y a los fines de la tramitación de la incidencia se ordena la remisión inmediata de las actuaciones al Juzgado Superior del Trabajo a quien le corresponda por distribución, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que la presente causa estará en suspenso hasta que se produzca”.

En tal sentido, advierte quien decide, que la presente inhibición es planteada por el Abogado RONALD FLORES, en su condición de Juez del JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien plantea como causal de inhibición, el hecho de haber manifestado pronunciamiento al fondo del asunto signado bajo la nomenclatura AP21-L-2012-000260, mediante sentencia de fecha 01 noviembre de 2012, según el cual declaró parcialmente con lugar la demanda, la cual fue apelada por la parte demandada y, respecto al cual se pronunció el JUZGADO QUINTO SUPERIOR DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO de fecha 11 de marzo de 2012, declarando La reposición de la causa al estado de notificar a la Procuraduría General de la República, en los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión de la sentencia interlocutoria dictada por él en fecha 3 de octubre de 2012 y una vez subsanado lo anterior procediera a dar continuación al juicio, situación ésta que desde su punto de vista podría comprometer su imparcialidad y transparencia, así como impedir el riesgo de que se pudieran afectar los intereses de las partes, por lo que a los efectos de mantener a las partes en equilibrio en el proceso, el Juez, formuló su inhibición conforme a lo establecido en el artículo 31, ordinal 5to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, en virtud de los señalamientos expuestos, corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse en aras de preservar los principios que deben privar en la fase de juzgamiento del proceso, entre ellos, la imparcialidad del Juez, que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; observando quien decide, que la presente inhibición es presentada por un Juez de Juicio cuya función principal es la de emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo de la causa que ha sido sometido a su consideración por las partes en conflicto, con base a la pretensión deducida y las defensas opuestas por las parte, interviniendo activamente en el proceso de evacuación de pruebas, lo cual evidentemente se vería afectado por la situación planteada.

A tal efecto, se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria con lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, lo cual aunado a la verificación en autos de todas las actuaciones que comprueban los hechos y circunstancias expresadas por el inhibido y en especial en el acta de inhibición suscrita hacen concluir a este Tribunal Superior del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada; razón por la cuál, y en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, es por lo que este Tribunal Superior del Trabajo verificado que los motivos esgrimidos por el juez inhibido se subsumen dentro de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, y en aras de preservar la transparencia e imparcialidad en el decurso de la presente causa, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, es por lo que este Juzgado Tercero (3°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificada la procedencia de los motivos esgrimidos por el inhibido Juez, declara CON LUGAR la inhibición por el Juez RONALD FLORES. ASI SE DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado Ronal Flores, Juez del Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de diciembre de 2012. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal de origen para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se remita la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a los fines de su distribución y asignación al Tribunal correspondiente, para la continuación de la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ
ANA BARRETO
SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

ANA BARRETO
SECRETARIO