JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-R-2013-001316
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: MARÍA RAMÍREZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.357.554.
APODERADOS JUDICIALES: SEVERO RIESTRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.957.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FIT CONNECTION, C. A., inscrita en el Registro de Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el Nro. 34, Tomo 377-A. y la ciudadana EDNA SCHARF DE BRENER, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.075.503.
APODERADOS JUDICIALES: ARACELIS GARFIDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.748.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES (Incidencia)

II
ANTECEDENTES

Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el recurso de apelación, interpuesto por la abogada ARACELIS GARFIDO, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, y la adhesión a la apelación presentada por la abogada MARÍA GUTIÉRREZ en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión del JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio seguido por la ciudadana MARÍA RAMÍREZ contra INVERSIONES FIT CONNECTION, C. A y la ciudadana EDNA SCHARF DE BRENER.

Por auto de fecha 09 de octubre de 2013 se dio por recibido el expediente y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública a que se refiere el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el día 16 de octubre de 2013, a las 02:00 PM, oportunidad en la cual fue efectivamente realizada, y la Jueza de este Despacho Judicial procedió a dar lectura al dispositivo oral del fallo.

En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:

III
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION

En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, el Secretario, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada recurrente de la decisión de la Primera Instancia, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 186, establece:
“Artículo 186. Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.
La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación.”


De acuerdo con el contenido de la norma transcrita supra, en caso de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral de apelación con motivo de alguna incidencia en fase de ejecución, se ha de tenerse como desistida la apelación interpuesta y como consecuencia de ello queda firme la decisión recurrida, por lo que debe proceder la Alzada a devolver el expediente al Tribunal de la Primera Instancia, a los fines de la prosecución de los tramites de la ejecución que corresponda.

En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte demandada recurrente a la audiencia oral de apelación de fecha 16 de octubre de 2013, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la reposición de la causa y procedió a decretar la ejecución forzosa de la sentencia firme, en el juicio incoado por la ciudadana MARÍA RAMÍREZ contra INVERSIONES FIT CONNECTION, C. A y la ciudadana EDNA SCHARF DE BRENER, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. ASÍ SE DECIDE.

Como consecuencia de la declaratoria que antecede, esta Alzada considera inoficioso entrar a conocer el recurso de adhesión de la apelación propuesto por la parte actora mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2013, cursante al folio 40 de las presentes actuaciones, en atención a la norma prevista en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, aplicada en la presente causa por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según la cual se establece la imposibilidad de que la parte que se adhiere a la apelación de la contraria pueda continuar el recurso si la que hubiere apelado desistiere de él, como es el caso, aunque la adhesión haya tenido por objeto un punto diferente del de la apelación o aún opuesto a éste, razón por la cual se declara inexistente dicho recurso. ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 09 de agosto de 2013 emanada del JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Como consecuencia de la declaratoria que antecede se CONFIRMA la decisión apelada, en el juicio seguido por la ciudadana MARÍA RAMÍREZ contra INVERSIONES FIT CONNECTION, C. A. y la ciudadana EDNA SCHARF DE BRENER, partes identificadas a los autos.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada las características del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013), años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO
DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.

EL SECRETARIO

ABOG. ISRAEL ORTIZ
YNL/17102013