JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veintitrés (23) de Octubre de dos mil trece (2013)
203° y 154°
ASUNTO: AP21-R-2013-0001194
Vistos el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en fecha 22 de Octubre de 2013, recibido por este Tribunal en fecha 23 de Octubre de 2013, suscrito por el ciudadano MARCIAL ENRIQUE VARGAS, titular de la cédula de identidad Niro. 2.112.992, de libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.053, quien actúa en su condición de representante legal de la parte accionante también suscribiente del presente escrito, ciudadano JEIVER YEFFFERSON MENDEZ ROMERO, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.170.295, suficientemente identificados en autos por una parte; y por la otra parte el ciudadano MIGUEL B BARCENAS, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.588.047, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.05, actuando en este acto con la condición de apoderado judicial y representante de la empresa INVERSIONES TROPICAL RIBS C.A., parte demandada y previamente identificada en autos, estima conveniente esta Alzada efectuar las siguientes consideraciones:
De la revisión minuciosa del referido escrito, se desprende con meridiana claridad que mediante diligencia de fecha 22 de Octubre de 2013, es decir, un (1) día antes de la celebración de la audiencia de apelación fijada por esta Alzada, por auto de fecha 09 de Agosto de 2013, ambas partes en juicio acuerdan celebrar una transacción estableciendo como monto transaccional la cantidad de Bs. 70.000,00, cantidad que seria entregada al extrabajador mediante cheque de gerencia.
Ahora bien, en virtud que se trata de un acuerdo que busca ponerle definitivamente fin a la presente controversia, es por lo que en aras de darle cumplimiento a los principios rectores del nuevo proceso laboral los cuales integran el mandato expreso del Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponde a esta Alzada verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Respecto a la transacción bajo estudio, se observa que en la misma consta que ambas partes actuaron representadas por apoderados judiciales debidamente constituidos y facultados para celebrar el presente contrato, tal como se desprende de los poderes que corren insertos a los folios siete (07) y veintisiete (27) al treinta (30), cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, extrae esta Alzada que dicho escrito contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron la presente transacción y de los derechos en ella comprendidos; encontrando igualmente este Juzgado Superior que del contenido de dicho escrito se evidencia que los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes intervinientes y por cuanto dichos acuerdos no son contrarios a derecho y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con los artículos 9 y 10 del vigente Reglamento de la Ley del Trabajo, le imparte su aprobación y la homologa en todas y cada unas de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que el accionante de autos recibió en la oportunidad antes indicada un pago único por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), mediante cheque de gerencia librado a su favor en fecha 21 de Octubre de 2013, signado con el Nro. 00040053, que dicho sea de paso supera del monto demandado en la presente causa.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA en todas y cada una de sus partes la TRANSACCIÓN presentada en fecha 22 de Octubre de 2013, por considerar que está ajustada a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, da por terminado el presente juicio, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, en el entendido que una vez conste en autos que la presente decisión ha quedado firme, serán expedidas por secretaría las copias certificadas de la transacción, así como del presente auto, y se ordenará la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen para que realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas, por no constar pacto en contrario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013), años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
JUEZA CUARTA SUPERIOR DEL TRABAJO
DRA. YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ.
LA SECRETARIA
ISRAEL ORTIZ
YNL/22102013
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