REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

203º y 154º

Caracas, ocho (08) de octubre de dos mil trece (2013)

ASUNTO: AP21-R-2013-000999. (AP21-N-2010-000035).

PARTE ACTORA: FUNDACION TELEVISORA VENEZOLANA SOCIAL (TEVES), Oficina Inmobiliaria de Registro Público del quinto Circuito, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 22, protocolo Primero, tomo 11, en fecha 14 de mayo de 2007.
APODERADOS JUDICIALES: MERLI MERCEDES VENEGAS, DANIEL ALEJANDRO ESCAURIZA, JESUS ENRIQUE CARREÑO y WILLIAMS ENRIQUE PALENCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 84.694, 133.234, 99.332 y 68.255, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00195/10 del 05 de mayo de 2010 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
APODERADOS JUDICIALES: MARISABEL RON y HERNAN MALAVE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.318 y 115.990, respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE: CARLOS MENA, mayor de edad, titular de la cedula número 11.161.493.
APODERADOS JUDICIALES: ADRIANA LINARES, HERNAN MELENDEZ e IVAN LUGO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.396, 187.770 y 191.442, respectivamente.
MOTIVO: ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD. (Incidencia)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Ha correspondido previo el sorteo de Ley a este Tribunal de alzada conocer del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por contra la sentencia dictada por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha 7 de mayo de 2013, por la cual se declaró CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto, fueron interpuestos recursos de apelación tanto por el tercero interesado como por la representación de la Procuraduría General de la República, la primera apelación fue interpuesta en fecha 27 de junio de 2013, tal y como consta del folio 227, por los abogados HERNAN MELENDEZ e IVAN LUGO, actuando en su carácter de apoderados judiciales del tercero interesado ciudadano CARLOS MENA y, la segunda apelación, fue interpuesta en fecha 17 de julio de 2013, como se evidencia del folio 234, por la abogada MARISABEL RON, actuando en su carácter de representante de la República por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En fecha veinte (20) de septiembre de 2013, se da por recibido el presente asunto y se establece que una vez pasados como han sido los (10) días de despacho para que las partes recurrentes presentaran su escrito de fundamentación de hecho y de derecho de la apelación, de conformidad con las previsiones del Articulo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual no ocurrió, pasa esta Alzada a emitir su resolución; en consecuencia, estando en la oportunidad legal para dictar sentencia, lo hace previa las motivaciones siguientes:

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACION

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión de la sentencia dictada por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha 7 de mayo de 2013, por la cual se declaró CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:

Fundamentación de la apelación y contestación:
“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”

De la norma transcrita ut supra se desprende que, como consecuencia jurídica negativa, ante la ausencia de la presentación del escrito de fundamentación a la apelación dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, se verifica el desistimiento tácito de la apelación.

Conforme a lo anterior, esta Alzada observa que desde el día veinte (20) septiembre de 2013, fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día cuatro (04) de octubre de 2013, fecha en que terminó dicho lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 de septiembre y 01, 02, 03 y 04 de octubre del presente año, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su apelación, por lo que resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por tanto, esta alzada declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido tanto por el tercero interesado como por la representación de la Procuraduría General de la República, la primera apelación fue interpuesta en fecha 27 de junio de 2013, tal y como consta del folio 227, por los abogados HERNAN MELENDEZ e IVAN LUGO, actuando en su carácter de apoderados judiciales del tercero interesado ciudadano CARLOS MENA y, la segunda apelación, fue interpuesta en fecha 17 de julio de 2013, como se evidencia del folio 234, por la abogada MARISABEL RON, actuando en su carácter de representante de la República por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO los recursos de apelación ejercido por el tercero interesado y la representación de la Procuraduría General de la República, en el juicio seguido por la FUNDACION TELEVISORA VENEZOLANA SOCIAL (TEVES) contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00195/10 del 05 de mayo de 2010 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha 7 de mayo de 2013, por la cual se declaró CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia apelada. Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas del recurso de apelación.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República en base al artículo 97 de la ley que la rige, el cual indica textualmente:

“..Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto…”

En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado”.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2013.

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEÓN.
JUEZ TITULAR


LA SECRETARIA
ANA BARRETO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ANA BARRETO

FIHL/YT
Desistida apelación (Rec.Nulidad)
EXP Nro AP21-R-2013-000999