REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203° y 154°

ASUNTO: AP21-O-2013-000055

En el juicio de amparo constitucional autónomo que sigue el ciudadano RICHY J. MUÑOZ PARTIDA, cédula de identidad n° 13.067.048, representado en juicio por los procuradores del trabajo, abogados: Xiomary Castillo, Enzo Piscitelli, Ana Díaz, María Correa, Fabiola Álvarez, Daniel Ginoble, Mauri Becerra, William González, Alirio Gómez, Josette Gómez, Patricia Zambrano, Adriana Linares, Nancy González, Maryory Parra, Marlene Rodríguez, Gloria Pacheco, Jackson Medina, Fanny Graterón, Víctor Mecía, Elena Hamerlok y Adriana Rodríguez, contra la entidad de trabajo denominada “DISTRIBUIDORA ANDIMILK COMPAÑÍA ANÓNIMA”, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 18/07/2002, bajo el nº 04, t. 282-A-Séptimo, cuya última modificación estatutaria quedó anotada en el mismo registro el 29/09/2008, bajo el nº 44, t. 917-A-Séptimo, sin representación en juicio, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de los siguientes términos:

El accionante ciudadano Richy J. Múñoz Partida con su apoderada judicial abogada Ivette de Carrasquel, presentaron diligencia en fecha 27 de septiembre de 2013 y recibida por este Tribunal el 01/10/2013 (folios 228-230 inclusive) mediante la cual –el agraviado– desiste, por lo que el Tribunal homologa dicho desistimiento conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADO el desistimiento incoado por el ciudadano RICHY J. MUÑOZ PARTIDA contra la entidad de trabajo denominada “DISTRIBUIDORA ANDIMILK COMPAÑÍA ANÓNIMA”, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos (03 días de despacho ex artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el tres (03) de octubre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


EL JUEZ,

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CARLOS J. PINO ÁVILA.
LA SECRETARIA,
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GLORIA MEDINA

En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y nueve minutos de la mañana (10:49 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
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GLORIA MEDINA
Asunto nº AP21-O-2013-000055.
01 pieza.
CJPA/mgd.-