REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de Octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-N-2013-000433

PARTE ACCIONANTE: INVERSORA JULLRAF C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: WILLIAM BENSHIMOL y LEON BENSHIMOL, abogados, inscrito en el IPSA bajo los Nros 12.026y 76.696, respectivamente.

ACTO RECURRIDO: Providencia administrativa, Nª 0220-12 de fecha 30 de Noviembre del año 2012, emanada de la Inspectoría Del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur En El Este Del Área Metropolitana De Caracas.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIONOS ADMINSITRATIVO DE NULIDAD

Con motivo del juicio de nulidad, interpuesto por los abogados WILLIAM BENSHIMOL y LEON BENSHIMOL, abogados, inscrito en el IPSA bajo los Nros 12.026y 76.696, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de : INVERSORA JULLRAF C.A, contra la Providencia Administrativa Nº 0220-12, dictada en fecha 30 de Noviembre de 2012, por la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Diaz, caracas Sede Sur, este Juzgado deja expresa constancia que en fecha 19 de septiembre de 2013, ordenó las notificaciones de la Procuraduría General de la República, la Fiscalía General de la República, el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, en la Inspectoría del Trabajo PEDRO ORTEGA DIAZ , y la Notificación del la Beneficiaria del Acto Administrativo, en la persona de la ciudadana YURASKA GONZALEZ, las cuales fueron todas debidamente practicadas, a excepción de la Beneficiaria del acto recurrido – folio 137- por lo que en fecha 04 de octubre mediante Auto debidamente motivado, se ordenó librar cartel de emplazamiento al tercero Beneficiario, en Cartel publicado en prensa, por cuanto no fue posible practicar la notificación en virtud de que no fue localizada en la dirección señalada en el escrito contentivo de la acción de nulidad, ahora bien de seguidas procede este Tribunal a emitir pronunciamiento, toda vez que consignado las resultas del cartel de emplazamiento emitido el 16 de noviembre de 2012, y lo hace sobre las siguientes consideraciones:

En el caso de autos se constata, que, una vez notificadas como se encontraban las partes, el aludido cartel de emplazamiento a el tercero beneficiario fue librado el 19 de Septiembre de 2012, es decir, bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010).
Al respecto, los artículos 80 y 81 eiudem disponen lo siguiente:
“…Cartel de emplazamiento
Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.
Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación…”.

Es decir, de la Norma parcialmente trascrita, se desprende que esta fase procesal, tal y como a si lo a establecido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Sentencia Nº 00437, Caso Ricardo Espina Palacios, Televisión a Color Canal 41, CA y Otros, Contra Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura) comprende la realización de cuatros actos esenciales, los cuales son: emisión, retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento. De estos cuatro, el primero es deber judicial, mientras que los tres restantes son cargas procesales del recurrente, el Tribunal emitió cartel de emplazamiento, debidamente razonado el 04 de octubre de 2013 y la parte recurrente no cumplió con la carga impuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el sentido de retirar el cartel dentro de los 3 días hábiles siguientes y solo se limito a diligenciar en el expediente, sin cumplir con lo ordenado.

De allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, es forzoso para quien aquí sentencia, declarar el desistimiento de la presente acción de nulidad y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide.

Dispositivo

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: El desistimiento de la presente acción de nulidad, interpuesta por los abogados WILLIAM BENSHIMOL y LEON BENSHIMOL, abogados, inscrito en el IPSA bajo los Nros 12.026y 76.696, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de : INVERSORA JULLRAF C.A, contra la Providencia Administrativa Nº 0220-12, dictada en fecha 30 de Noviembre de 2012, por la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Diaz, caracas Sede Sur. Segundo: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente, a la presente fecha.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de octubre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez
Abg. Manuel Alejandro Fuentes
El Secretario,
Abg. Carlos Méndez.
Nota: en esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Abg. Carlos Méndez.