REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Asunto: AP21-L-2013-001611
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, jueves 17 de octubre de 2013, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia que se encuentran presentes el abogado MIRYORG MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el nº 95.472, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado HUGO DIAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el nº: 51.102, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
En este estado, el Juez declara iniciada la audiencia solicitando al ciudadano Secretario que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana ROXANA MARIA BARRETO contra PRC 333 C.A., identificadas en autos.
En este estado, el Juez que preside la presente audiencia otorga a la representación de la parte actora el derecho de palabra por el tiempo de 10 minutos quien ejerció su derecho argumentando los motivos en que se basa la presente demanda y seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por el tiempo de 10 minutos, a los fines de realizar sus alegatos, quien señala que ofrece a la actora la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00), para ser cancelados el día lunes 21 de octubre de 2013, por ante la U.R.D.D. de este circuito judicial del trabajo como pago total y definitivo en la presente causa por todos los conceptos aquí reclamados, así mismo, que cada parte asume las costas y los costos del proceso, a los fines de dirimir la controversia, seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación Judicial del la actora quien acepta lo ofrecido.
Ahora bien se desprende del referido acuerdo transaccional que las partes de común acuerdo, libres de coacción y de plena voluntad acordaron el pago de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.000,00) por parte de la demandada, que comprende la totalidad de los conceptos reclamados.
A los efectos de esta transacción, la parte demandada acuerda el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados.
Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el acuerdo mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y siendo que ha sido manifestada ante un funcionario competente del trabajo.
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOTTT, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente de la citada norma laboral, este Juzgado Tercero (3º) De Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción y se entiende la presente acta como sentencia a los fines de su ejecución. Así se decide.-
Firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los 17 días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES
Apoderado Judicial de la Parte actora
Apoderado Judicial de la parte demandada
EL SECRETARIO,
ABG. OSCAR ROJAS
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