REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º




PARTE ACTORA: IVETT YAMELIS MUÑOZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.373.416.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA : GUILLERMO ALCALA PRADO, abogado en ejercicio, debidamente inscrito ante el I.P.S.A , bajo el numero: 45.812.


PARTE DEMANDADA: FUNDACION IMPRETA DE LA CULTURA identificada en autos.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RONALD PARACO abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.788.

ASUNTO: CALIFICACION DE DESPIDO .

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

MOTIVO: CONVENIMIENTO PRESENTADO PARA SU HOMOLOGACIÓN.



I

Fueron recibidas por distribución en este Juzgado de Juicio, las presentes actuaciones en consideración de la demanda interpuesta por IVETT YAMELIS MUÑOZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.373.416, por calificación de despido contra FUNDACION IMPRETA DE LA CULTURA identificada en autos.

II

Recibidos los autos en fecha 06 de agosto de 2013, se dio cuenta a el Juez de este Tribunal y procedió a sustanciar y admitir las pruebas promovidas por las partes y procedió a fija audiencia oral y publica de juicio para la fecha 24 de octubre del año 2013, a las 10:00 am.

III

Ahora bien, visto que en fecha 24 de octubre de 2013, comparecieron los ciudadanos IVETT YAMELIS MUÑOZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.373.416, debidamente asistida por su apoderado judicial el ciudadano GUILLERMO ALCALA PRADO, abogado en ejercicio, debidamente inscrito ante el I.P.S.A , bajo el numero: 45.812. en su carácter de parte actora, asi como el ciudadano RONALD PARACO abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.788, en representación de la parte demanda, (folios 46y 47), quien al momento de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio manifestó a viva voz que convenía en la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la actora por lo que , convenía en cancelar los cantidad de 577 días por concepto de salarios caídos, calculados desde la fecha del ilegal despido hasta de la celebración de la presente audiencia, para ser cancelados el día 15 de Noviembre del año 2013 por ante la URDD de este circuito judicial , y la representación judicial de la parte actora así como la parte actora , manifestaron su consentimiento expreso , haciendo la salvedad que se retiraba justificadamente conforme a las presiones establecidas en el articulo 80 de Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras en su literal I.

Encuentra este Juzgador en atención a lo dispuesto en el artículo 9, literal “b” del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que en efecto el monto convenido se corresponde con el monto de los salarios caídos generados desde el ilegal despido hasta la fecha 24 de octubre del año 2013; señalando a las parte que el objeto de la presente controversia es el reenganche y pago de salarios caídos, por lo que convenido esto por la parte demanda , el presente juicio obtiene su fin único y por consecuencia las diferencias generadas por el retiro justificado invocado por la parte actora , siendo este un hecho nuevo deberán ser reclamadas por la vía ordinaria, así mismo, se observa que las partes se encuentran debidamente representadas y con las facultades expresas para convenir y que el mismo fue presentado por escrito ante una autoridad del trabajo. En tal sentido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a impartirle la homologación al convenimiento presentado en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, se ordena una experticia complementaria a los fines de que se le adicione a los salarios generados en la presente causa, los aumentos porcentuales de salario que haya sufrido el cargo de coordinadora de planificación y presupuesto que ejercía la ciudadana IVETT YAMELIS MUÑOZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.373.416, para con la hoy demanda. Así mismo se deja constancia que se ordenara el cierre y archivo definitivo, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho. CÚMPLASE.
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.



PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ
ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES
LA SECRETARIA
ABG.GLORIA MEDINA

Nota: En el día de hoy, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó, publicó y diarizó el presente fallo.

LA SECRETARIA
ABG. GLORIA MEDINA


AP21-L-2012-001281
01 pieza principal