REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Primero (01) de Octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-N-2012-000321

I

En fecha 19 de junio de 2013 el abogado José Luis Álvarez Domínguez, inpreabogado Nº 58.165, en su carácter de Fiscal Octogésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, procediendo como tercero de buena fe, conforme a las atribuciones conferidas en el numeral 1º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en 41, numeral 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; solicitó a este Juzgado se declare el desistimiento de la demanda de nulidad intentada por la empresa C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA, contra la providencia administrativa signada con la nomenclatura alfanumérica P.A.Nº285-08, dictada por la Inspectoría del Trabajo en fecha 17 de abril de 2008, con fundamento en lo establecido en el art. 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, toda vez que en fecha 15 de enero de 2013, se ordenó librar el cartel de emplazamiento según lo prevé la citada ley.

Para decidir observa este Juzgado lo siguiente:

Tal y como se expresó ut supra, este Juzgado acordó librar el cartel de notificación a nombre de la ciudadana MARVIN CAROLINA SANCHEZ CEDEÑO, titular del pasaporte Nº 10.797.683, en su condición de tercero beneficiario de acto impugnado, en atención a lo dispuesto en el auto de fecha 14 de enero de 2013 (folio 98).

Ahora bien, tal y como se expuso el cartel de emplazamiento fue remitido mediante oficio a la Oficina de Atención al Público en fecha 6 de febrero de 2013, según se evidencia al folio 104 de autos, constatando este Juzgado que la parte recurrente no cumplió con la carga impuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el sentido de retirarlo en el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes al 6 de febrero de 2013, que transcurrieron así: 7, 8 y 13 de febrero de 2013.

De allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, se declara el desistimiento de la presente demanda de nulidad y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide.

II

Con base en las consideraciones expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO de la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA, contra la providencia administrativa signada con la nomenclatura alfanumérica P.A.Nº285-08, dictada por la Inspectoría del Trabajo en fecha 17 de abril de 2008, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de Calificación de Falta incoada en contra de la ciudadana MARVIN CAROLINA SANCHEZ CEDEÑO.

Se ordena la notificación de la recurrente con objeto de imponerle sobre la presente resolución, y a los fines de que una vez que conste a los autos su efectiva notificación, empiece a transcurrir el lapso de cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para ejercer recursos de ley que tuviere a bien.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, al Primero (01) de Octubre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


La Jueza

Lisbett Bolívar Hernández
El Secretario

Elvis Flores