REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
203º y 154º
Caracas, 1 de octubre de 2013
AP21-L-2011-001849
En el juicio que sigue el ciudadano Luis Alberto Labrador Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 11.688.944, asistido por el abogado Mariano Giannantonio Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.313, contra la sociedad mercantil Constructora Sambil C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1958, bajo el Nº 78, Tomo 7-A, representada judicialmente por la abogada Mariana Chirinos López, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 145.936; por conceptos laborales; el cual fue recibido por distribución, en fecha 17 de abril de 2012, proveniente del Juzgado 13° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
Motivación
Las partes presentaron escrito en fecha 27 de septiembre de 2013, que corre inserto a los folios N° 189 al 201, ambos inclusive, de la pieza principal, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa cancelando la cantidad de quinientos mil bolívares fuertes sin céntimos (Bsf. 500.000,00), mediante cheque Nº 00038908, de Banesco, Banco universal, girado a favor del demandante, que se acompaña constante de un (1) folio útil; cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el asunto AP21-L-2011-001849, así como cualquier otro concepto laboral con ocasión al vinculo existente entre las partes. En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. De igual forma, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.

II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de conceptos laborales incoada por el ciudadano Luis Alberto Labrador Ramírez contra la sociedad mercantil Constructora Sambil C.A, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día uno (1) del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario

Manuel López
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Manuel López
ORFC/mga
Una (1) pieza y dos (2) cuadernos de recaudos.