REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002234
PARTE ACTORA: MANUEL RAFAEL LUNA y HENRY GUERRERO GAMARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, HILSY MARÍA SILVA RONDÓN
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIP 3000 C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOANNY CHAVEZ y JESUS RAMON MEDINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 1 de Octubre de 2013, siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las abogadas NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, HILSY MARÍA SILVA RONDÓN, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 64.444 y 69.213, respectivamente, quienes actúan como apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadanos MANUEL RAFAEL LUNA y HENRY GUERRERO GAMARRA y los abogados LOANNY CHAVEZ y JESUS RAMON MEDINA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 134.298 y 99.956, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandada, SEGURIDAD VIP 3000 C. A., los cuales consigna copia de instrumento poder que acredita su representación, ambas partes en su condición de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de nuestra representada, reconocemos la relación de trabajo que existió entre los trabajadores y nuestra representada, pero que diferimos de ciertos conceptos reclamados por cuanto los mismos no le corresponden alguno en base a los argumentos expuestos en la Ley Orgánica del Trabajo, en ese sentido, dejamos expresa constancia que siempre ha sido política de la empresa de nuestro representado honrar las obligaciones para con sus trabajadores para lo cual a los fines de evitar cualquier juicio en el futuro y haciéndonos reciprocas concesiones, proponemos llegar a un acuerdo bajo los siguientes términos, se demanda la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (BS: 20.702,14), correspondientes a la cantidad de BS: 13.827,92, para el trabajador HENRRY GUERRERO y para el ciudadano MANUEL RAFAEL LUNA, la cantidad de BS: 6.874,22, pero que una vez revisada el acervo probatorio y el salario de los trabajadores, proponemos cancelar a la parte actora la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTOS (BS. 12.799,00), correspondientes a la cantidad de BS: 8.419,00, para el trabajador HENRRY GUERRERO y para el ciudadano MANUEL RAFAEL LUNA, la cantidad de BS: 4.380,00, monto el cual se reconoce y se propone cancelar para el día 23 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 10:30 A. M., los cuales serán cancelados a través de cheque a favor de los trabajadores antes indicados y entregados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, montos estos que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, días de vacaciones vencidas y fraccionadas, días de bono vacacional vencidos y fraccionado días de utilidades vencidas y fraccionadas, cesta tickets, más intereses de prestaciones sociales y de mora, así como también involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre los trabajadores y la empresa y demás indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste el pago aquí ofrecido, asimismo se deja constancia que se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA






PARTE ACTORA Y SUS APODERADAS JUDICIALES






APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA