REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-003577
PARTE ACTORA: JHON DARWIN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 17.387.011.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No acredita apoderado constituido en autos.-
PARTE DEMANDADA: ATLANTIC PETROLEUM.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita apoderado constituido en autos.
MOTIVO: CAIFICACION DE DESPIDO
En fecha 10 de septiembre de 2012, se inicia el presente procedimiento por concepto de calificación de despido, efectuada por la parte demandante presentada por ante la unidad de recepción de un asunto nuevo de este Circuito Judicial.
En fecha 19 de septiembre 2012, mediante acto de distribución corresponde conocer a éste Tribunal.
En fecha 20 de septiembre de 2012; se dictó auto dando por recibido el presente expediente a los fines de revisión para el pronunciamiento sobre su admisión.
En fecha 20 de septiembre de 2012, se admitió la presente demanda y se libraron los carteles de notificación a la parte demandada.
En fecha 27 de septiembre de 2012, el alguacil del Circuito Judicial, consigna diligencia en la que deja constancia no haber podido cumplir la notificación de la demandada por lo allí expresado.
En fecha 01 de octubre de 2012, se dicta auto mediante la cual vista la diligencia del alguacil, se insta a la actora se sirva indicar con precisión la dirección de la demandada.
A la presente fecha, viernes dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013), no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, desde la última actuación en fecha 10 de septiembre de 2012, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO, han incoado el ciudadano JHON DARWIN SUAREZ, contra la sociedad mercantil ATLANTIC PETROLEUM.- ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
EL JUEZ
ABG. JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
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